Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de abril de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 116-2024-INEI Lima, 2 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2024/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2024, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2024, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE ABRIL 2024 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 676,52 34 685,72 39 568,33 47 742,39 49 433,46 53 1151,07 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2285120-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de modificación del literal j) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2024-SMV/01 Lima, 2 de mayo de 2024VISTOS:El Expediente N° 2024010781; el Informe Conjunto N°354-2024-SMV 06/10/11/12 del 18 de marzo de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación del literal j) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el último párrafo del artículo 1 de la Ley N° 29660, señala que “Las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables.”; Que, mediante Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, se aprobaron las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV” (en adelante, Normas Comunes), las cuales regulan, entre otros, los impedimentos generales para ser organizadores de las personas jurídicas que requieren autorización de organización de la SMV. La mencionada norma regula en su literal j) del Anexo B el siguiente impedimento;