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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 000485-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; y el Ofi cio Nº 000238-2024-ST-UETI-CPP-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de conversión de juzgados mixtos permanentes a juzgados civiles-mixtos permanentes. CONSIDERANDO: Primero. Que, de la revisión de la data estadística ofi cial por subespecialidad, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, correspondiente al cierre del mes de febrero de 2024, la O fi cina de Productividad Judicial ha observado que existen los siguientes juzgados mixtos, que no cuentan o tienen una cantidad mínima de expedientes penales por liquidar; y además, no tramitan procesos penales del Nuevo Código Procesal Penal: N°Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito DependenciaCarga pendiente PENAL 1 Apurímac Aymaraes Chalhuanca Juzgado Mixto 0 2 Ayacucho Lucanas Puquio Juzgado Mixto 0 3 Cusco Calca Calca Juzgado Mixto 0 4 Lima Norte Canta Canta Juzgado Mixto 2 5San MartínMariscal CáceresJuanjuí Juzgado Mixto 0 6 Tocache Tocache Juzgado Mixto 0 Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000185-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, solicitó opinión técnica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal , sobre la propuesta de conversión de los referidos juzgados mixtos permanentes, en juzgados civiles-mixtos permanentes; manteniendo la misma competencia territorial. Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio Nº 000238-2024-ST-UETI-CPP- PJ que adjunta el Informe Nº 000027-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitió opinión favorable, concordando con la propuesta de conversión de juzgados mixtos a la especialidad civil, presentada por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. Cuarto. Que, a través del O fi cio Nº 000485-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó que los órganos jurisdiccionales permanentes, detallados en el primer considerando de la presente resolución administrativa, no tienen función adicional como juzgados penales unipersonales, ni de investigación preparatoria; y , además, con excepción del Juzgado Mixto de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no cuentan con expedientes penales pendientes de liquidar del Código Procesal Penal de 1940; debido a que dichos procesos son atendidos por los juzgados de investigación preparatoria o juzgados penales unipersonales de sus distritos o provincias respectivas, por lo cual y con la opinión favorable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, recomienda su conversión a juzgados civiles mixtos. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 632- 2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, los siguientes juzgados mixtos permanentes a juzgados civiles permanentes; con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades civiles que tienen en la actualidad , y con la misma competencia territorial vigente, los cuales tendrán una meta anual correspondiente a los juzgados civiles-mixtos: N°Distrito JudicialProvincia Distrito Dependencia 1 Apurímac Aymaraes Chalhuanca Juzgado Civil 2 Ayacucho Lucanas Puquio Juzgado Civil 3 Cusco Calca Calca Juzgado Civil 4 Lima Norte Canta Canta Juzgado Civil 5San MartínMariscal Cáceres Juanjuí Juzgado Civil 6 Tocache Tocache Juzgado Civil Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva antes del 30 de mayo de 2024, los dos expedientes penales pendientes de liquidar; debiendo el presidente de la citada Corte Superior informar a este Órgano de Gobierno sobre el particular. Artículo Tercero.- Facultar a los presidentes de las mencionadas Cortes Superiores y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, emitir las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Lima Norte y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2285115-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000139-2024-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000483-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00035-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como su ampliación mediante O fi cio Nº 000487-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000057-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril