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74 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2289473-1Declaran la nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0132-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000322 MANGAS - BOLOGNESI - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil veinticuatroVISTOS: los O fi cios N. os 077-2024-MDM/A y 100-2024-MDM/A, presentados el 8 y 25 de abril de 2024, respectivamente, por don Celiss Anthony García Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yami Epifanía Rojas Rojas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 024-2024-MDM/A, recibido el 8 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia instaurado en contra de la señora regidora, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0044-2024-JNE, del 15 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con los o fi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Carta Circular Nº 002-2024-MDM/A, del 15 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año. b) Carta Circular Nº 002-2024-MDM/A, del 15 de marzo de 2024, dirigida a los miembros del concejo, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 26 de marzo de 2024, en la que los miembros de concejo declararon la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-MDM, del 27 de marzo de 2024, que formalizó la decisión adoptada. e) Noti fi cación Nº 002-2024-MDM/SG, del 27 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del referido acuerdo de concejo. f) Informe Nº 010-2024MDM/SG, del 22 de abril de 2024, emitido por el secretario general de la entidad, respecto a la no interposición de recursos impugnatorios.