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76 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), el Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. De la revisión de los actuados, se indica lo siguiente: a) La noti fi cación realizada a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 26 de marzo de 2024, en la que se discutiría su vacancia, presenta un defecto por omisión, ya que no consigna la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría diligenciado dicho acto, inobservando lo precisado por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), lo que invalida el acto de noti fi cación. b) Del contenido del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 26 de marzo de 2024, se advierte la inasistencia de la señora regidora. Además, no se adjunta algún escrito de descargo o similar emitido por la autoridad edil que estuviera relacionado a la sesión extraordinaria; así, no existe convalidación de la omisión descrita en el literal a). En la referida sesión, los miembros del concejo asistentes declararon la vacancia de la autoridad cuestionada, decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-MDM, del 27 de marzo de 2024. c) La Noti fi cación Nº 002-2024-MDM/SG, del 27 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, tenía por fi nalidad poner a conocimiento de dicha autoridad el citado acuerdo de concejo; no obstante, este documento tampoco observa lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que omite consignar el domicilio de la autoridad cuestionada. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que estos defectos insubsanables recaídos en los actos de noti fi cación no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta su convocatoria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mangas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la noti fi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, las que deben ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Yami Epifanía Rojas Rojas, regidora del Concejo Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Celiss Anthony García Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yami Epifanía Rojas Rojas, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Y ami Epifanía Rojas Rojas, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Celiss Anthony García Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la