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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 022-2024-MDM/A, recibido el 7 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia instaurado en contra del señor regidor, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0046-2024-JNE, del 20 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con los o fi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Carta Nº 043-2024-MDM/SG, emitida el 3 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año. b) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 01-2024, del 3 de abril de 2024, de la Carta Nº 043-2024-MDM/SG. c) Cédula de Noti fi cación Nº 01-MDM/SG, del 4 de abril de 2024, sobre diligenciamiento de la Carta Nº 043-2024-MDM/SG. d) Acta Nº 018, de la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 10 de abril de 2024, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor. e) Carta Nº 046-2024MDM/SG, del 11 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre noti fi cación del Acta Nº 018. f) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 02-2024, del 11 de abril de 2024, relacionada con la Carta Nº 046-2024-MDM/SG. g) Cédula de Noti fi cación Nº 02-MDM/SG, del 11 de abril de 2024, sobre diligenciamiento de la Carta Nº 046- 2024-MDM/SG. h) Informe Nº 033-2024-MDM/SG, del 6 de mayo de 2024, emitido por la responsable de la O fi cina de Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio. i) Acta Nº 20, de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 6 de mayo de 2024, sobre consentimiento de la vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa […]. En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.