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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha , se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 0046-2024-JNE, del 20 de febrero de 2024, este Pleno declaró la nulidad de todo lo actuado, a fi n de que vuelva a convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.) 2.3. De acuerdo con los actuados, en la sesión extraordinaria de concejo del 10 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Matara acordó aprobar la vacancia del señor regidor. 2.4. Sin embargo, respecto a realización de la notifi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, a través de la Carta Nº 043-2024-MDM/SG, diligenciada bajo puerta el 4 de abril de 2024, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–; ello en consideración a que la noti fi cación se efectuó en la fecha antes señalada y la sesión convocada se realizó el 10 del mismo mes y año, lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún, si el señor regidor no asistió a la sesión convocada. 2.5. Aunado a ello, se observa que la Carta Nº 046- 2024-MDM/SH, a través de la que habría noti fi cado el acta de sesión extraordinaria que contenía la decisión edil, se diligenció bajo puerta el mismo día en el que se dejó el Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 02-2024 y no en la fecha en la que retornarían para su ejecución. Esto se concluye a partir de la fecha de certi fi cación de fi rmas emitida por el señor juez de paz de segunda nominación del distrito de Matara en la Cédula de Noti fi cación Nº 02- MDM/SG, siendo contrario a lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). 2.6. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido a que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM; asimismo, la notifi cación de la decisión adoptada tampoco observa lo señalado en el TUO de la LPAG. Estos son vicios que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea la nulidad de lo actuado. 2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG sin dejar de advertir el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la noti fi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de