TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / colegiado de la presunta conducta de la señora regidora respecto a doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos, doña Eliana Elena Gómez García y doña Yasenjani Angulo Ayquipa. Por lo que, le corresponde al Ministerio Público continuar con las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en el marco de la denuncia realizada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores ante la Fiscalía Provincial Corporativa de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur. 2.16. Por otro lado, don Israel Juan Parishuaña Barbarán, exsubgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, entonces servidor CAS, indicó que su renuncia se produjo “en un momento cuando venía atravesando una serie de actos hostiles y de intromisión por parte de la referida regidora, de tal forma que en reiteradas ocasiones me fue a visitar a mi despacho para presionarme para dar liberación a vehículos que supuestamente por ser temas de apoyo social, y que por tales razones tenía que apoyarles […], siendo rechazada en reiteradas ocasiones por mi persona, motivo por el cual, recibía llamadas para exigirme lo mismo, a lo cual nunca accedí […]”. 2.17. Al respecto, con relación a lo dispuesto por el Pleno del JNE, el concejo municipal ha recabado la siguiente información: a) Declaración jurada con fi rma legalizada de don Luis Alberto Enciso Ramos, Supervisor de Campo, del 30 de noviembre de 2023, quien declaró que es falso y malicioso lo expresado por doña Yasenjani Angulo Ayquipa y doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos, por lo que niega que haya estado involucrado en la realización de actos irregulares de cobro de cupos a los mototaxistas. Además, señala que nunca recibió órdenes de la señora regidora para la liberación de mototaxis ni ha realizado la recolección de dinero para entregárselo a la autoridad mencionada, máxime si la recaudación de las multas está a cargo de la Caja de Tesorería. b) Declaración jurada con fi rma legalizada de doña Isabel Gómez Prado, del 30 de noviembre de 2023, quien declaró que lo expresado por doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos es falso, puesto que su persona nunca ha entregado a la señora regidora ningún valor económico por ningún concepto. 2.18. Como se observa, existen discrepancias entre lo declarado por las personas denunciantes y por las personas que presuntamente participaron en los hechos atribuidos a la señora regidora. Cabe precisar que las declaraciones de ambas partes no tienen mayor sustento que sus propios dichos, por lo que nos encontramos ante una insu fi ciencia probatoria para determinar la comisión de los hechos que habrían sido materia de la falta grave prevista en el literal m del artículo 68 del RIC. 2.19. Así las cosas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por la señora regidora y, revocándolo, declarar infundada la suspensión impuesta en su contra, sin perjuicio de lo que resuelva el Ministerio Público con relación a los hechos denunciados. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Mercedes Godos Esteves; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2024/MDSJM, del 31 de enero de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 071-2023/MDSJM, que la suspendió en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de treinta (30) días calendario, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de suspensión presentada en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019- JNE y Nº 0142-2020-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nos 1142-2012-JNE, 0296-2014-JNE, 0076-2019-JNE, 0122- 2019-JNE, 0148-2019-JNE y 0142-2020-JNE. 4 Artículo 20.- Atribuciones del Alcalde. Son atribuciones del alcalde: (…) 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 2289443-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0131-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000318 MATARA - CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: los O fi cios N.os 068-2024-MDM/SG y 074-2024-MDM/A, presentados el 24 de abril y 7 de mayo de 2024, por doña Ydeysy Judith Chilón Huamán, responsable de la O fi cina de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca; y por don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la citada municipalidad, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).