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31 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Resolución 0396-2024/SEL-INDECOPI del 12 de abril de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 2 del Procedimiento Administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por la Resolución Jefatural 156-2017-JNAC/RENIEC, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural 146-2021-JNAC/RENIEC BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar la copia certi fi cada del Título de Naturalización para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Personas Naturalizadas Peruanas: DNI y DNIe”, materializada en el numeral 2 del procedimiento administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por la Resolución Jefatural 156-2017-JNAC/RENIEC, modi fi cado mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural 146-2021-JNAC/RENIEC, por el cual se admite presentar copias simples, acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad, en lugar de documentos originales o copias certi fi cadas. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 7 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala que son funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, el Reniec), entre otras, planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia y registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi quen el estado civil de las personas. Asimismo, el artículo 44 de dicha norma señala que se inscriben en el Registro del Estado Civil, entre otros actos, las naturalizaciones, así como la pérdida o recuperación de la nacionalidad. Considerando lo anterior, a través del Decreto Supremo 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que contiene la normativa pertinente que dicha entidad debe seguir para llevar a cabo el registro de los actos que su ley orgánica señala. De esa manera, el artículo 56 de dicho reglamento dispone que la adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el acta de naturalización y que, para tal fi n, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, Migraciones), en el plazo de 15 (quince) días, remitirá de o fi cio a la O fi cina Registral que se encuentre dentro de su jurisdicción copia certi fi cada de la resolución administrativa que establece tal hecho y copia autenticada del expediente que originó la naturalización, lo que incluye el Título de Naturalización emitido a favor de la administrado interesado. En atención a ello, el procedimiento administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) del Reniec recoge el trámite que debe ser realizado por las personas naturalizadas peruanas para la inscripción en el Registro de Estado Civil y la obtención de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), para lo cual estas brindarán toda la información relevante y necesaria que debe constar en dicho documento de identi fi cación. De tal forma, se concluye que el Reniec es la autoridad competente para llevar el Registro de Estado Civil, que incluye las inscripciones realizadas como consecuencia de la obtención de nacionalidad peruana por naturalización, hecho que se materializa con la inscripción en el acta de naturalización, con base en la información brindada por Migraciones en el plazo establecido en el Reglamento y por el administrado interesado que tramite el procedimiento administrativo PA1290FAB3 del TUPA del Reniec.De otro lado, el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de aquella información o documentación que posean entidades de la Administración Pública respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos. En ese sentido, el Título de Naturalización es un documento que, luego de que una persona haya sido naturalizada peruana, debe ser remitido por Migraciones al Reniec, en el plazo de 15 (quince) días, según lo ordenado en el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo 015-98-PCM, y, por tanto, constituye documentación prohibida de ser solicitada por el Reniec a los administrados para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Personas Naturalizadas Peruanas: DNI y DNIe”, conforme con el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, la imposición de la presentación de una copia certi fi cada de dicho documento o, en su lugar, de una copia simple, acompañada de una Declaración Jurada de Autenticidad, vulnera lo dispuesto en el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en consecuencia, constituye una barrera burocrática ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2292124-1 Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los incisos c), e) y f) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, y en el Procedimiento PA3500B035 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones RESOLUCIÓN Nº 0419-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de abril de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Migraciones NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos c), e) y f) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo 004-1997-IN y modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo 004-2023-IN. Procedimiento PA3500B035 Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Nº 0864-2023/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar copia certi fi cada del acta o partida de nacimiento de la persona solicitante emitida