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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Loreto - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – IquitosCorte Superior de Justicia de Piura- Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio – Piura Corte Superior de Justicia de Puno- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur – PunoCorte Superior de Justicia de Tumbes - Juzgado Civil Transitorio – Tumbes Artículo Segundo. Reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete. Artículo Tercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Cañete: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de califi cación y ejecución. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad de familia-civil, 50 de civil-civil y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y San Martín: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, para que atienda procesos de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, en razón que dicho órgano jurisdiccional transitorio presenta un bajo nivel resolutivo y que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Iquitos, por el momento no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, ya que a marzo de 2024 presenta una carga pendiente mínima de 540 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, y a fi nales del presente año proyecta una carga procesal que estaría dentro del estándar. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior. Artículo Sétimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Piura: a) Que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los 18 expedientes en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), debiendo de remitir toda la carga pendiente que tuviera en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución al 31 de mayo de 2024, a sus juzgados de origen, y de no ser así, redistribuir equitativamente al 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia. b) Que, en atención a lo propuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución Corrida Nº 000299- 2024-CE-PJ, y a fi n de equiparar las cargas procesales de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que el 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan aleatoriamente expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro, de tal manera que dichos juzgados transitorios reciban 500, 650 y 900 expedientes, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. DependenciaCarga pendiente a marzo 2024Nueva redistribuciónNueva carga pendienteEntregan expedientesReciben expedientes 1º Juzgado de Trabajo - Lima955 150 805 2º Juzgado de Trabajo - Lima975 150 825 3º Juzgado de Trabajo - Lima831 831 4º Juzgado de Trabajo - Lima891 100 791 5º Juzgado de Trabajo - Lima1,352 550 802