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36 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / carga procesal de 1,070 expedientes, estimándose que para el presente año tendrá un carga procesal proyectada de 2204 expedientes, lo cual al dividir con la carga procesal máxima que es de 1394 expedientes establecido para dichos juzgados laborales mixtos, da como resultado de que para tramitar dicha carga se requiere de 1.5 juzgados, evidenciado que este juzgado de trabajo permanente no requiere del apoyo de dos órganos jurisdiccionales transitorios, sino únicamente de uno. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atienden todos los procesos de la especialidad de familia a excepción de los procesos de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364, a marzo de 2024, resolvieron un promedio 102 expedientes de una carga procesal promedio de 784; estimándose que para diciembre de 2024 tendrían una carga procesal promedio proyectada de 1211 expedientes, cifra que es superior a la carga máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados, lo cual evidencia que se encontrarían en situación de sobre carga procesal; por lo cual requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de la carga pendiente. e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que apoya con turno cerrado a el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; al mes de marzo de 2024, registró una carga pendiente de 264 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, de la cual 221 corresponden a la especialidad civil (198 de civil-civil, 13 de civil-constitucional y 10 de civil-contencioso administrativo), 27 a laboral (26 en PCALP y 1 en LPT) y 16 a familia (13 en familia-civil, 2 en familia-infracciones y 1 en familia-tutelar); mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes registró durante el mismo período una carga pendiente de 165 expedientes, que es incluso menor a la del juzgado transitorio que lo apoya, estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 851 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado de Civil Transitorio de la provincia de Tumbes. Asimismo, mediante O fi cio Nº 000230-2024-ST- ETIIOC-CE-PJ la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe Nº 000050-2024-ETII-OC-ME-PJ de la responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicho equipo técnico, propuso reubicar al Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, entre otras alternativas, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, para que pueda descargar la carga pendiente de expedientes del sistema tradicional. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco registraron al mes de marzo de 2024 considerables cargas pendiente de 858 y 505 expedientes, respectivamente; estimándose que para el presente año tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1265 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados permanentes, a pesar de que presentaron al mes de marzo del presente año un buen nivel resolutivo con avances de meta del 28% y 24%, superior al avance ideal del 18%, se encuentran en situación de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial promedio de 655 expedientes que registraron al iniciar el presente año; razón por la cual, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. f) Mediante literal b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina (actualmente Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 3 de la Molina) resuelva antes del 30 de abril de 2024, los dieciséis procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentran en etapa de trámite; debiendo continuar con la ejecución de la carga pendiente de dichos expedientes hasta su culminación; posteriormente mediante O fi cio Nº 001201-2024-P-CSJLE-PJ e Informe Nº 000036-2024-AEP-UPD-GAR-CSJLE-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Lima Este, hace de conocimiento que, el juez del Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del distrito de La Molina, informó a su despacho que no pudo culminar con toda la carga pendiente en trámite bajo la Ley Nº 26636 (LPT) en la fecha establecida, quedándole pendiente cinco expedientes que son de alta complejidad, razón por lo que dicha Presidencia solicita que dicho juzgado de trabajo transitorio, continúe atendiendo los procesos bajo la Ley Nº 26636 (LPT), en etapa de trámite, hasta su culminación, ya que no habría otro órgano jurisdiccional al que se le adicione dicha función. g) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia - tutelar, que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; posteriormente, mediante el O fi cio Nº 000391-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó que se autorice la redistribución de 88 expedientes de otras subespecialidades distintas a familia - tutelar del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a fi n de dar cumplimiento a la redistribución de expedientes dispuesta en la referida resolución administrativa, en razón que el referido juzgado permanente no cuenta con la cantidad su fi ciente de expedientes en la mencionada subespecialidad de familia que no correspondan a procesos de violencia familiar; observándose, que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres, con sede en el distrito de Juanjuí, registró al mes de marzo de 2024 una carga pendiente de 628 expedientes, de la cual, 130 corresponden a la especialidad civil (61 en civil-civil, 52 en civil-comercial, 16 en civil-constitucional y 1 en civil-contencioso administrativo), 111 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 55 a familia-civil y 51 a familia- infracciones; por lo que se podría complementar la redistribución de expedientes en etapa de trámite, dispuesta artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, con los expedientes de las referidas subespecialidades. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 759- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal a partir del 1 de junio de 2024: Hasta el 30 de junio de 2024Corte Superior de Justicia de Cañete- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Imperial