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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / 1560 y 2040 expedientes, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por tanto, ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio. De otro lado, mediante O fi cio Nº 000116-2024-PR- CSJCÑ-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial y que este sea reubicado como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, registró al mes de marzo de 2024, una considerable carga pendiente de 713 expedientes, de la cual 450 corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia-civil, 147 a civil-civil y 92 a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 2068 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal; razón por la cual, requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente en la descarga de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), al mes de marzo de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 317, quedándole una carga pendiente mínima de 196 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 875, estimándose que para diciembre de 2024 tendría una carga procesal proyectada de 2336 expedientes, cifra que fl uctúa entre la carga mínima y máxima de 1950 y 2550 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrado, lo cual evidencia que dicho juzgado de paz letrado permanente se encontraría en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio. Al respecto, mediante el Informe Nº 00006-2024-P-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio y que se amplíe su competencia funcional para que apoye en la descarga de procesos de las subespecialidades familia-civil y civil-civil; asimismo, mediante O fi cio Nº 0246-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 036-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó la prórroga de dicho juzgado de paz letrado con la fi nalidad de que culmine con la descarga de expedientes y posteriormente sea convertido y/o reubicado a otra Corte Superior de Justicia donde se requiera. En relación, a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de ampliar la competencia funcional del citado juzgado de paz letrado transitorio para la atención de los procesos de las subespecialidades familia-civil y civil-civil; se observa que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Iquitos, por el momento no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, ya que a marzo de 2024, presenta una carga pendiente mínima de 540 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido. De otro lado, mediante O fi cio Nº 000390-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, solicitó la creación de un juzgado de paz letrado transitorio para la provincia de San Martín, con sede en el distrito de Tarapoto para que apoye en la descarga procesal a el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de dicha provincia, por encontrarse este en situación de sobrecarga procesal; observándose que dicho juzgado de paz letrado permanente, al mes de marzo de 2024, resolvió 228 expedientes de una carga procesal de 1531, obteniendo un avance de meta del 28%, el cual fue superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 1300 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo, estimándose que para diciembre de 2024 tendría una carga procesal proyectada de 2639 expedientes, cifra que al ser superior en un 89% a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrado, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. c) El Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes laborales en liquidación bajo la Ley Nº 26636 (LPT), al mes de marzo de 2024 presentó una mínima carga pendiente de 18 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha, evidenciado que el Distrito Judicial de Piura no requiere de un órgano jurisdiccional transitorio que atienda los procesos en liquidación al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), pudiendo este juzgado de trabajo transitorio convertirse y/o reubicarse. Al respecto, mediante los O fi cios Nº 000738 y 1237-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, como Juzgado de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la misma provincia y que en adición a sus funciones continúe liquidando los procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); por lo que mediante O fi cio Nº 361-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ se derivó dicha solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual mediante O fi cio Nº 0246-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 036-2024- ST- ETIINLPT-CE-PJ, ha manifestado que concurre con lo solicitado por dicha Corte Superior; sin embargo, los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia de Piura presentan incongruencias en la información registrada en la data estadística, registrando a diciembre de 2023, una carga pendiente total de 2595 expedientes (en promedio 649 por cada uno de los 4 juzgados), y a enero de 2024, una carga inicial total de 3988 expedientes (en promedio 997 por cada uno de los 4 juzgados), la cual representa una diferencia total de 1393. De otro lado, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de Lima registraron al mes de marzo de 2024 un buen avance de meta promedio del 22%, mayor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho período; sin embargo, debido a la elevada carga inicial total de 22,048 expedientes (promedio de 919 cada uno) registran una carga procesal total de 24,343 (promedio de 1014 cada uno), cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, evidencia que dichos juzgados laborales permanentes que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se encuentran en situación de sobrecarga procesal, pese a su buen nivel resolutivo y a que cuentan con el apoyo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que también presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta del 28%, así como con el apoyo del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que se ha asignado recientemente desde el mes de marzo de 2024; razón por la cual, se requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga. d) En la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, existe únicamente un juzgado de trabajo permanente que tramita expedientes de las subespecialidades Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual cuenta con el apoyo de dos juzgados de trabajo transitorios, siendo el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur quien apoya a dicho órgano permanente en la descarga de procesos de ambas subespecialidades y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur, que apoya con turno cerrado en la descarga de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo, resolvió 151 expedientes de una carga procesal de 423; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona Sur de la misma provincia, resolvió 261 expedientes de una