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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Atria Energía S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 382- 2024-GRT y el Informe Legal N° 383-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 382-2024-GRT y N° 383-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293092-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) publicó la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita la modi fi cación de la Resolución 052, en los siguientes extremos: 1. Veri fi car y corregir las desviaciones los montos de los ingresos establecidos en la Liquidación Anual de REP; 2. Modi fi car la Resolución 052 en lo que respecta a los peajes acumulados por nivel de tensión aplicables a REP;3. Dejar sin efecto que REP realice devoluciones o recálculos a los Suministradores; 4. Sobre el caso Antamina, corregir y revisar el cálculo de las energías empleadas para todos los periodos y se valide la información con los reportes de energías del SILIPEST; 5. Sobre los Retiros no Declarados (RND), se explicite el cuadro de transferencias y se considere en sus cálculos la aplicación de la tasa regulatoria. Asimismo, se vele por la declaración de los Suministradores en el SILIPEST. 2.1. VERIFICAR Y CORREGIR LAS DESVIACIONES LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE REP (EXTREMOS 1 Y 2 DEL PETITORIO) 2.1.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, advierte REP, Osinergmin está realizando cálculos sobre la base de información inexacta, lo cual contraviene el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93- EM (RLCE) y el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (Procedimiento de Liquidación). Como consecuencia de ello, el Saldo de Liquidación aprobado no corresponde con la facturación real efectuada; Que, agrega, conforme a los dispositivos legales aplicables para determinar la liquidación anual Osinergmin debe considerar la información proporcionada tanto por los Suministradores como por los Titulares de las instalaciones de transmisión y no solamente la de uno de ellos y, de identi fi car alguna inconsistencia, Osinergmin debe requerir a ambos el sustento para determinar el saldo de liquidación real, ello en virtud al principio de verdad material; Que, agrega, en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación, de existir discrepancia en la información, el Regulador debe considerar la remitida por el titular de transmisión ya que dicha información se sustenta en la que le ha proporcionado previamente el suministrador; Que, además de incongruencias en los valores de ingresos, la recurrente también considera que Osinergmin debe disponer que el suministrador asuma su responsabilidad en caso haya cobrado peajes a los usuarios y no los haya trasladado a titular de transmisión. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el Procedimiento de Liquidación establece que los saldos de liquidación se determinan como la diferencia entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF). Asimismo, establece que el IAF es calculado por Osinergmin considerando el producto del peaje y la demanda registrada reportadas mensualmente por los suministradores y/o titulares. No obstante, Osinergmin no presume ni emplea como válida la información reportada únicamente por los suministradores, pues se revisa, valida y corrige la información recibida conforme se puede veri fi car en los archivos de cálculo, de acuerdo a sus facultades como Regulador; Que, la incoherencia de la información y reportes tiene su origen en los reportes de lo facturado por las empresas Titulares y también lo reportado como ventas de energía por las empresas Suministradoras. El Anexo de diferencias de saldo de liquidación busca calcular las transferencias que pudieran estar pendientes de tal forma que las transferencias realizadas entre los agentes correspondan con los ingresos de correspondió facturar de los Titulares y lo facturado por los Suministradores a sus clientes fi nales; Que, se reitera que Osinergmin ejecuta las actividades de revisión sobre la información que recibe de los agentes. Al respecto, Osinergmin recibe la información de los agentes en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación, y realiza validaciones y correcciones a la información recibida, ya sea a lo largo del año o durante el proceso de liquidación, tal como consta en los informes anuales y los archivos de cálculo;