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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / la DRT brindó asistencia técnica a la referida empresa sobre la información que debía remitir. Que, mediante el O fi cio N.º 00438-2024-SUNASS- DRT12, la DRT comunicó a EMUSAP Abancay que solo ha remitido información parcial, por lo que le reiteró el requerimiento de información que se encuentra pendiente. Que, el 18 de octubre de 2024 se llevó a cabo la reunión presencial de cierre 13 de la visita técnica realizada por la DRT a EMUSAP Abancay , a través de la cual se deja constancia que la empresa prestadora entregó información económica- fi nanciera, comercial, operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de revisión periódica; asimismo, EMUSAP Abancay se comprometió a remitir información adicional como máximo hasta el 23 de octubre del año en curso. Que, a través del O fi cio N.º 738-2024-EPS-EMUSAP- AB-SA/GG 14, EMUSAP Abancay remitió la información solicitada. Que, mediante O fi cio N.º 00464-2024-SUNASS- DRT15 la DRT informó a EMUSAP Abancay que, conforme a lo establecido en el párrafo 37.1 del artículo 37 del RGT , habiendo transcurrido el plazo previsto para que presente su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica y dado que la DRT cuenta con sufi ciente información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario, por lo que corresponde iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio. Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT , establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, en la medida que EMUSAP Abancay no ha presentado la antes referida solicitud dentro del plazo establecido en el RGT y dado que esta dirección cuenta con información su fi ciente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT , corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de o fi cio para el siguiente periodo regulatorio de EMUSAP Abancay . De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASSCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio de EPS EMUSAP Abancay S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS EMUSAP Abancay S.A. la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora de la Sunass. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano . 3 Recibido por la empresa prestadora el 27 de agosto de 2021. 4 Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima.5 Recibido por la empresa prestadora el 31 de mayo de 2023. 6 Publicada el 8 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 7 de octubre de 2022 en el diario oficial El Peruano . 8 Recibido por la Sunass el 5 de enero de 2024. 9 Recibido por la empresa prestadora el 12 de enero de 2024. 10 Recibido por la Sunass el 28 de febrero de 2024. 11 Según acta firmada en esa fecha. 12 Recibido por la empresa prestadora el 4 de octubre de 2024. 13 Según acta firmada en esa fecha. 14 Recibido por la Sunass el 23 de octubre de 2024. 15 Recibido por la empresa prestadora el 30 de octubre de 2024. 2342606-1 Aprueban la quinta modificación del Manual del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 025-2023-SUNASS-GG RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00230-2024- SUNASS-GG Lima, 8 de noviembre de 2024VISTOS: El proveído s/n del 8 de noviembre de 2024 de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 00366-2024- SUNASS-OAF-URH y el Memorándum N° 01554-2024-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de RecursosHumanos y el Informe N° 00026-2024-SUNASS- OPPM-UM de la Unidad de Modernización, así como el Memorándum Nº 00680-2024-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos. Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30057), señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos. Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (en adelante, Ley Nº 31419), tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; señala, entre otros, en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en la referida ley. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por