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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / la sociedad administradora debe remitir al RPMV dentro del plazo mencionado, copia de la escritura pública de aumento de capital y debe presentar la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, contados a partir del inicio del cómputo del plazo; 47. Que, asimismo, tratándose de una sociedad administradora de fondos, el artículo 126 del R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ ඌඍ F඗ඖඌ඗ඛ Mඝගඝ඗ඛ y el artículo 130 del R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ ඌඍ F඗ඖඌ඗ඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ , establecen que para el cómputo del patrimonio neto mínimo requerido a la sociedad administradora se deben deducir: i) los préstamos a favor de sus vinculadas; ii) las inversiones en instrumentos fi nancieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vinculadas a ella; iii) las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a noventa (90) días calendario; y, iv) el importe de las garantías que la sociedad administradora otorgue a favor de sus vinculadas. Asimismo, dispone que estas deducciones deben revelarse en las notas de los estados fi nancieros de la sociedad administradora; 48. Que, en ese sentido, para efectos de la posterior supervisión de las sociedades administradoras de fondos, la normativa establece requisitos mínimos para que los participantes del mercado puedan operar, a fi n de que puedan mantener el equilibrio y seguridad en las actividades que realizan frente a terceros. Entre otros requisitos, la regulación establece límites prudenciales mínimos a las personas jurídicas que pretenden actuar como sociedades administradoras de fondos, como un mecanismo de prevención de riesgos económicos de la entidad; de esta manera, se busca que la exigencia de un adecuado respaldo patrimonial mitigue los riesgos derivados de su interacción con los partícipes y fortalezca el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas frente a estos; 49. Que, mediante la sección III del O ඎඑඋඑ඗ 3246, se observó a B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, que presentaba un dé fi cit en el patrimonio neto al 31 de marzo de 2024, de - S/ 2,585,430. Al respecto, sobre la base de la información fi nanciera intermedia de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, correspondiente al primer trimestre de 2024, y considerando las observaciones identi fi cadas por la SMV, según se detalla en el O ඎඑඋඑ඗ 3246 respecto a: (i) sobrevalorización de inversiones fi nancieras de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ en los fondos de inversión privados administrados por esta, (ii) cuentas por cobrar a los fondos de inversión administrados por B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, mayores a noventa (90) días; y, (iii) pago de la comisión de administración en exceso a favor de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, por parte del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles; se determinó que el patrimonio neto de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ es inferior en S/ 2,585,430 al exigido por normativa, tal como se detalla a continuación: Cuadro N° 1: Dé fi cit de patrimonio neto de Blanco Saf al 31 de marzo de 2024 (S/) Conceptos de deducciones Nota Blanco SAF SMV Patrimonio Contable al I Trimestre de 2024 (a) 14,151,000 11,665,791 (i) 1. Préstamo a vinculados (b) (2,426) (3,500) (ii) 2. Cuentas por cobrar a vinculados mayores a noventa (90) días (c) = (c).1 + (c).2 2.1. Registrado en Cuentas por Cobrar Comerciales (c).1 (0) (iii) (6,381,561) (iv) 2.2. Registrado en Cuentas por Cobrar Diversas - Otras Cuentas por Cobrar (c).2 (0) (iii) (3,697,016) (v) 3. Garantías a Vinculados (d) (699,468) (vi) (699,468) Patrimonio Neto (e) = (a) - (b) - (c) - (d) 13,449,106 884,246 Conceptos Nota Monto Patrimonio Administrado de Fondos Mutuos (f) 2,708,114 Patrimonio Administrado de Fondos de Inversión Públicos (g) 158,864,798 Patrimonio Administrado de Fondos de Inversión Privados (h) 303,686,498 Fondos Mutuos (0.02%) (i) = (f)*0.02% 542 Fondos de Inversión (0.75%) (j) = ((g) + (h))*0.75% 3,469,135 Patrimonio Neto Requerido (k) = (h) + (i) 3,469,676 Capital Requerido Mínimo 2024 (l) 1,829,994 Conceptos Nota Blanco SAF SMV Patrimonio Neto - Patrimonio Requerido (m) = (e) - (k) 9,979,430 -2,585,430 Patrimonio Neto - Capital Mínimo (n) = (e) - (l) 11,619,112 -945,748 Referencia: (i) Se reconoce la pérdida por variación en el valor razonable de por lo menos S/ 2,485,209.00 por las participaciones que tien e B LANCO SAF en los fondos de inversión BP2 y BP4, detallado en el punto 1 del presente oficio. (ii) Se considera S/ 3,500.00, debido a que B LANCO SAF en respuesta al requerimiento sobre el detalle de los préstamos otorgados a sus colaboradores, remitido por correo electrónico del 04 de junio de 2024, precisó que dicho monto corresponde a un préstamo a su colaborador. (iii) B LANCO SAF en respuesta al requerimiento sobre el detalle de las cuentas por cobrar a vinculados con vencimiento mayor a noventa (90) día s calendario; remitido por correo electrónico del 04 de junio de 2024, precisó lo siguiente: “(…) no cuenta con cuentas por cobrar a vinculadas con ve ncimiento mayor a 90 días con excepción de las cuentas por cobrar a los Fondos. (…)”; sin detallar montos. (iv) De acuerdo con lo desarrollado en el punto 2.1 del O FICIO 3246 referido a la sobrevalorización de inversiones financieras de B LANCO SAF en fondos de inversión privados administrados por esta la misma. (v) De acuerdo con lo desarrollado en el punto 2.2 del O FICIO 3246 referido a las cuentas por cobrar a los fondos de inversión administrados por B LANCO SAF, mayor a noventa (90) días (vii)) En la nota 18 de los estados financieros se indica lo siguiente: “(…) a) (…), la Sociedad mantiene una inversión en fond os mutuos en el Fondo BBVA Cash soles FMIV por S/ 198,078 (…) la cual está garantizando una carta fianza emitida por el BBVA Banco Continental en favor de la S MV (…) b) (…), la Sociedad mantiene un depósito de US$135,000 (equivalentes a S/ 501,390) (…) otorgado en garantía en el BBVA Banco Continental en respaldo de una carta fianza a favor de la SMV (…)”. Nota:(e) Patrimonio neto calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del R EGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS y el artículo 130 del R EGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN . (f) Patrimonio del fondo mutuo administrado calculado en base a lo dispuesto por el artículo 125 del R EGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS . (g) Patrimonio de los fondos de inversión públicos calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del R EGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN . (h) Patrimonio de los fondos de inversión privados calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del R EGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN . (i) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 126 del R EGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS . (j) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del R EGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN . (k) Patrimonio requerido calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del RFM y el artículo 130 del R EGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN . (l) Circular N° 021-2024-SMV/10.2 de fecha 08 de enero de 2024.