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52 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / junio de 2024, sin que B ඔඉඖඋ Sඉඎ cumpla con realizar la correspondiente designación; 34. Que, luego de la noti fi cación de la R ඍඛඔඝඋඑරඖ 117- 2024, Bඔඉඖඋ Sඉඎ, mediante expediente N° 2024040463 del 25 de septiembre de 2024, comunicó la designación del señor Joseph Joel Loo Noriega y de la señora Solange Elizabeth Ramirez Oliva, como miembros del Comité de Inversiones del F ඖඌ PC Iඖගඍකඖඉඋඑඖඉඔ , desde el 25 de julio de 2023 y el 25 de septiembre de 2024, respectivamente. Asimismo, informó que el señor Andrés Eduardo Castro-Mendivil Sosa fue miembro del citado comité de inversiones hasta el 13 de agosto de 2024; 35. Que, sin embargo, el 26 de septiembre de 2024, mediante expediente N° 2024040588, B ඔඉඖඋ Sඉඎ comunicó que la señora Solange Elizabeth Ramírez Oliva sería miembro del Comité de Inversiones del F ඖඌ PC Iඖගඍකඖඉඋඑඖඉඔ hasta dicha fecha. En ese sentido, la señora Ramírez fue miembro de dicho comité del 25 al 26 de septiembre de 2024, es decir, por un día; 36. Que, a la fecha de la presente resolución, el Comité de Inversiones del F ඖඌ PC Iඖගඍකඖඉඋඑඖඉඔ cuenta solo con dos (02) miembros, según consta en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV); 37. Que, de acuerdo con lo informado en respuesta al Ofi cio N° 1367-2024-SMV/10.1 del 05 de abril de 2024 10, el personal de B ඔඉඖඋ Sඉඎ estaba conformado por cuarenta y dos (42) personas con vínculo laboral, entre las que se encontraban, la Directora Ejecutiva, O fi cial de Cumplimiento, gerentes, subgerentes, analistas y asistentes. Al respecto, del total de personal informado, se identi fi caron dieciocho (18) renuncias 11 que representarían el 42.86 % de los recursos humanos, entre las que resaltan renuncias a cargos claves como el de O fi cial de Cumplimiento, Gerente de Riesgos y de Seguimiento y Control, Gerente de Administración y Finanzas, entre otros 12; 38. Que, diversas personas señalaron en su renuncia, que Bඔඉඖඋ Sඉඎ había incumplido con el pago oportuno de haberes, les adeudaba el pago de remuneraciones, Compensación por Tiempo de Servicio - CTS, utilidades por el ejercicio 2023, así como que no había realizado los pagos respectivos por concepto de aportes previsionales, entre otros; 39. Que, por ello, mediante O fi cio N° 3253-2024-SMV/10 del 25 de julio de 2024 13, se requirió a B ඔඉඖඋ Sඉඎ, entre otros, que acredite que se encontraba al día con los pagos de remuneraciones, CTS, bene fi cios sociales, aportes a AFP y/u ONP de sus trabajadores, durante el periodo de enero al 25 de julio de 2024, adjuntando la documentación de sustento correspondiente. Sin embargo, a la fecha de la presente resolución, la sociedad administradora no ha cumplido con acreditar dicho requerimiento; 40. Que, en ese sentido, de la revisión del Manual de Organización y Funciones de la entidad (en adelante, Mඎ) 14 y del Manual de Procedimientos Operativos15 (en adelante, M ඉක ), se veri fi ca que las áreas afectadas por la falta de recursos humanos tienen vínculo directo con la actividad de B ඔඉඖඋ Sඉඎ, para el desarrollo adecuado y continuo de sus funciones. Dichas áreas, de acuerdo con el Mඎ, son las siguientes: i) Unidades de Control, que no cuentan con Gerente de Seguimiento y Control ni O fi cial de Cumplimiento designado. ii) Unidades de Asesoría, que no cuentan con Gerente de Riesgos ni el número mínimo de miembros del Comité de Inversiones del F ඖඌ PC Iඖගඍකඖඉඋඑඖඉඔ . Asimismo, hay dos renuncias que afectarían a la Gerencia Legal 16. iii) Unidades de Soporte, que se verían afectadas con tres renuncias en la Gerencia de Administración y Finanzas, incluida la renuncia del Gerente 17, y, en el área de Contabilidad con dos renuncias18. iv) Unidades de Línea, que se verían afectadas con dos renuncias en la Gerencia de Inversiones19 y, con dos renuncias en la Gerencia de Operaciones20. 41. Que, de acuerdo con el M ඉක se verían afectados entre otros los siguientes procesos: i) Proceso de Plani fi cación de Fondos, compuesto por los procedimientos de: (i) Creación y Registro de un Fondo de Inversión en el que tiene injerencia, entre otros, la Gerencia de Inversiones (presentó la renuncia el 40% de su personal21 - un analista y un asistente) y la Gerencia Legal, (que habría experimentado la renuncia del 50% de su personal - dos analistas); y, (ii) Liquidación de un Fondo en el que tiene injerencia la Gerencia de Inversiones. ii) Proceso de Inversión de Fondos, compuesto por los procedimientos de: (i) Colocación de Fondos para Clientes en el que tiene injerencia la Gerencia de Riesgos (presentó la renuncia del gerente), el Comité de Inversiones (ver apartados anteriores) y la Gerencia Legal (que habría experimentado la renuncia del 50% de su personal - dos analistas), (ii) Suscripción de Cuotas de Fondo de Inversión en el que tiene injerencia la Gerencia de Inversiones (presentó la renuncia del 40% de su personal - un analista y un asistente), la Gerencia de Operaciones (presentó la renuncia del 33% de su personal - dos analistas) y el O fi cial de Cumplimiento (presentó la renuncia del o fi cial); y, (iii) Reinversión y Distribución de Bene fi cios de un Fondo en el que tiene injerencia también la Gerencia de Inversiones; iii) Proceso de Operaciones de Fondos, compuesto por los procedimientos de: (i) Aplicación en Sistema de Cobranzas Realizadas, (ii) Actualización de Registros Ingresos y Egresos, (iii) Custodia de Valores, y, (iv) Facturación de Ingresos; en los cuales tiene injerencia únicamente la Gerencia de Operaciones (presentó la renuncia del 33% de su personal - dos analistas). iv) Proceso de Control de Fondos, compuesto por los procedimientos de (i) Validación Abono y Registro de Participes, y, (ii) Validación en CAVALI de Títulos Valores entregados por Clientes y procesar el desembolso de fi nanciamiento; en los cuales tiene injerencia únicamente la Gerencia de Operaciones (presentó la renuncia del 33% de su personal - dos analistas); 42. Que, en el desarrollo de sus actividades, Bඔඉඖඋ Sඉඎ ha venido incumpliendo los requerimientos formulados por la Comisión Interventora, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) y la sociedad auditora externa, lo que podría ser consecuencia de la falta de personal necesario de la sociedad administradora para cumplir con sus obligaciones, como se puede evidenciar en las demoras en la atención de requerimientos, por los que se tuvieron que hacer reiterativos, como, por ejemplo, en el caso de los O fi cios N°s 3500 y 3603-2024-SMV/10.2 del 12 y 19 de agosto de 2024, respectivamente; B) Dé fi cit de Patrimonio Mínimo 43. Que, el artículo 256 del T ඝ ඌඍ ඔඉ Lඕඞ, así como el artículo 13 de la L ඍඡ ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ , establecen el capital mínimo de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión, respectivamente. Este capital mínimo es de S/ 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 Soles), el cual para el año 2024, asciende a un millón ochocientos veinte y nueve mil novecientos noventa y cuatro soles (S/ 1,829,994.00) 22; 44. Que, asimismo, los citados artículos señalan que el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior a la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general. En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos; 45. Que, por su parte, de conformidad con el artículo 126 del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ y el artículo 130 del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ , en ningún caso el patrimonio neto requerido a la sociedad administradora podrá ser inferior al capital mínimo; 46. Que, adicionalmente, dichos artículos señalan que en caso de incurrir en dé fi cit de patrimonio neto, éste debe ser cubierto dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia de las siguientes situaciones, la que ocurra primero: a) Iniciado el ejercicio debido a la actualización de los requerimientos, b) La fecha de remisión de los estados fi nancieros que muestren esta situación, o c) La fecha en que la SMV noti fi que a la Sociedad Administradora su constatación. Para la subsanación,