TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / 16. Que, mediante O fi cio N° 4798-2024-SMV/10.2 del 24 de octubre de 2024 (en adelante, O ඎඑඋඑ 4798), se comunicaron a B ඔඉඖඋ Sඉඎ las observaciones respecto al aumento de capital por aporte no dinerario por S/ 12,375,000. En dicho o fi cio se le indicó a la sociedad administradora que, de la revisión de los predios circundantes al I ඖඕඝඍඊඔඍ Pඉකඋඍඔඉ 12, se constató que dichos predios presentan precios o donaciones signi fi cativamente menores que el valor calculado en la Tඉඛඉඋඑරඖ (el cual es de US$ 33.00 o S/ 123.75 por metro cuadrado 7), siendo el promedio del valor transado equivalente a US$ 0.0952 o S/ 0.3570 por metro cuadrado, y en consecuencia, con dicho promedio, el Iඖඕඝඍඊඔඍ Pඉකඋඍඔඉ 12 estaría valorizado en US$ 9,518.79 o S/ 35,695.45 8; y, que el valor del autoevalúo del Iඖඕඝඍඊඔඍ Pඉකඋඍඔඉ 12 asciende a S/ 56,040.00, importe signi fi cativamente menor al calculado en la T ඉඛඉඋඑරඖ ; 17. Que, mediante O fi cios N°s 4811, 4812, 4814, 4815 y 4816-2024-SMV/10.2 dirigidos a los Directores9 de Bඔඉඖඋ Sඉඎ (en adelante, O ඎඑඋඑඛ ඉ Dඑකඍඋගකඍඛ ) del 24 de octubre de 2024, se les indicó que deben concluir con la revisión al aporte de capital no dinerario, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa societaria y comunicar a la SMV el resultado de dicha revisión. Además, a los referidos o fi cios se adjuntó copia del O ඎඑඋඑ 4798; 18. Que, mediante O fi cio N° 4916-2024-SMV/10.2 del 31 de octubre de 2024 (en adelante, O ඎඑඋඑ 4916), se observó a Bඔඉඖඋ Sඉඎ, que presenta un dé fi cit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, ascendente a - S/ 126,564,807; 19. Que, B ඔඉඖඋ Sඉඎ, a la fecha de la presente resolución, no ha presentado a la SMV sus estados fi nancieros intermedios al 30 de septiembre de 2024, así como tampoco aquellos correspondientes al Fondo de Inversión por Oferta Pública BP6 Soles (en adelante, F ඖඌ BP6) y al Fondo de Inversión por Oferta Pública BP7 Dólares (en adelante, Fඖඌ BP7, y en conjunto, F ඖඌඛ ), que administra; 20. Que, para determinar si corresponde revocar la autorización de funcionamiento de B ඔඉඖඋ SAF es necesario analizar, de manera previa, la competencia del Superintendente del Mercado de Valores (en adelante, SMV) para dictar dicha medida y las circunstancias que deben ser consideradas para el ejercicio de esta facultad; 21. Que, acuerdo con lo establecido en el artículo 3, numeral 14, literal i), del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado a suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros supuestos, cuando dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar. Asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; 22. Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Resolución SMV N° 029-2024-SMV-01 y sus normas modi fi catorias (en adelante, R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ ) y el artículo 36 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Rඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ ), la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora es de vigencia inde fi nida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV en los casos previstos por estos reglamentos y demás normas aplicables; 23. Que, en ese sentido, el artículo 152, literal c) del Rඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ señala que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora cuando subsistan las condiciones que hayan dado origen a la suspensión de su autorización de funcionamiento. Asimismo, el artículo 36, literal b) del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ , señala que la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora es inde fi nida y sólo puede ser revocada por la SMV por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento, sin que para ello se requiera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, tales como presentar un patrimonio neto por debajo del mínimo requerido, entre otros; A) Requisito de Recursos Humanos Idóneos Incumplido por Blanco SAF 24. Que, el artículo 31, literal a) del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ y el artículo 18, literal i) del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ establecen como requisito para la obtención de autorización de funcionamiento de una sociedad administradora que esta cuente con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades; 25. Que, de otro lado, el artículo 36-A del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ y el artículo 23 del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ establecen que las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una sociedad administradora deben mantenerse en todo momento; 26. Que, en ese sentido, el contar con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, debe cumplirse permanentemente y es un elemento indispensable para la actuación de una sociedad administradora de fondos; 27. Que, durante la I ඖගඍකඞඍඖඋඑරඖ a Bඔඉඖඋ SAF dispuesta por la R ඍඛඔඝඋඑරඖ y con la información obtenida de las acciones de supervisión seguidas a la sociedad administradora, se comprobó que B ඔඉඖඋ SAF no cuenta con los recursos humanos idóneos que permiten el normal desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el Tඝ ඌඍ ඔඉ Lඕඞ, el Rඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ y el R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ ; 28. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la R ඍඛඔඝඋඑරඖ 117-2024, se suspendió la autorización de funcionamiento de B ඔඉඖඋ Sඉඎ por treinta (30) días hábiles, plazo que venció el 06 de noviembre de 2024; salvo que la sociedad administradora hubiera acreditado fehacientemente que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, a satisfacción de la SMV; 29. Que, a la fecha, B ඔඉඖඋ Sඉඎ no ha remitido documentos o información con el fi n de acreditar que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades; 30. Que, en la R ඍඛඔඝඋඑරඖ 117-2024 se señaló que, durante la I ඖගඍකඞඍඖඋඑරඖ a Bඔඉඖඋ Sඉඎ y con la información obtenida de las acciones de supervisión a esta sociedad administradora, se comprobó que la sociedad administradora no cuenta con los recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el T ඝ ඌඍ ඔඉ Lඕඞ, el Rඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ Mඝගඝඛ y el Rඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Fඖඌඛ ඌඍ Iඖඞඍකඛඑරඖ . Ello teniendo en cuenta lo señalado en los siguientes considerandos; 31. Que, B ඔඉඖඋ Sඉඎ no ha cumplido con designar a su O fi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, ante la renuncia de quien venía desempeñándose en el cargo hasta el 29 de mayo de 2024, de conformidad con el literal a) del numeral 10.2.1 del artículo 10 de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Ley N° 27693 y sus modi fi catorias (en adelante, L ඍඡ Uඑඎ); el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la L ඍඡ Uඑඎ, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS y sus normas modi fi catorias, así como el artículo 20 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1 y sus normas modi fi catorias; 32. Que, el Comité de Inversiones del F ඖඌ PC I ඖගඍකඖඉඋඑඖඉඔ cuenta únicamente con dos (2) miembros. Se debe tener en cuenta que conforme con el artículo 252 del Tඝ ඌඍ ඔඉ Lඕඞ, el número mínimo de miembros del Comité de Inversiones es de tres (03) personas naturales; 33. Que, mediante escrito del 29 de mayo de 2024, en respuesta al O ඎඑඋඑ 2292, B ඔඉඖඋ Sඉඎ indicó, entre otros aspectos, que dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de enviado dicho escrito, designaría al nuevo miembro del Comité de Inversiones del F ඖඌ PC Iඖගඍකඖඉඋඑඖඉඔ ; no obstante, dicho plazo venció el 3 de