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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / 50. Que, por lo tanto, para subsanar el dé fi cit patrimonial, antes detallado, se le requirió a B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ remitir la copia de la escritura pública de aumento de capital dentro de los treinta (30) días calendario y la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos, dentro de los sesenta (60) días calendario, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día siguiente calendario de la noti fi cación del o fi cio; 51. Que, durante el plazo de subsanación otorgado a Bඔඉඖඋ඗ SAF, la sociedad administradora presentó sus estados fi nancieros intermedios al 30 de junio de 2024, señalando en su nota 19 “Patrimonio” que el 25 de julio de 2024, la SMV emitió el O ඎඑඋඑ඗ 3246, en el cual le comunicó un dé fi cit de patrimonio neto regulatorio, y que su Directorio y Gerencia venían ejecutando acciones para revisar y regularizar lo exigido por la SMV; 52. Que, al respecto, el 16 de agosto de 2024, B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, adjuntó el A උගඉ, en el que se aprobó -entre otros- el informe a los accionistas con relación al O ඎඑඋඑ඗ 3246 y la propuesta de subsanación así como el aumento de capital por capitalización de utilidades del ejercicio 2023 y por aportes no dinerarios, y se acordó: “Puesto el punto en debate y luego de la deliberación correspondiente, se acordó por unanimidad, realizar el aporte no dinerario respecto del terreno descrito y se acordó formalizar en el registro correspondiente, el aumento de capital por capitalización de utilidades del ejercicio 2023, siendo el resultado que el capital social actual inscrito de S/ 11´062,526.00 se incrementa a 25´644,033.00 por el aporte de la capitalización de utilidades del ejercicio 2023 de S/ 2´206,507.00 y un aporte no dinerario de S/ 12´375,000.00”. Sin embargo, por O ඎඑඋඑ඗ 3710, se comunicó a B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, que para subsanar el dé fi cit en el patrimonio neto observado debía presentar la escritura pública del aumento de capital; 53. Que, en el A උගඉ se indicó que el I ඖඕඝඍඊඔඍ Pඉකඋඍඔඉ 12 sería de propiedad de la empresa Servicios Generales Yadai S.A.C. (en adelante, Y ඉඌඉඑ), representada por la señora Lierni Yamil Berrocal Tinoco, quien habría propuesto realizar el aporte no dinerario para el aumento de capital de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, solicitando que las acciones a emitirse a su favor a raíz del aumento de capital, solo en el caso de que, a la fecha en que se inscriba su aporte no dinerario en Registros Públicos, aún no cuente con la aprobación como nueva accionista de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ por parte de la SMV, se emitan a nombre de la señora Maria Luisa Aguirre Salazar (en adelante, S කඉ. Aඏඝඑකකඍ ), accionista controladora de la sociedad administradora, quien debería constituir una garantía mobiliaria sobre las referidas acciones a favor de Y ඉඌඉඑ, hasta que se realice la transferencia de las mismas a esta empresa; 54. Que, ante el incumplimiento de B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ de revertir el dé fi cit de patrimonio neto, observado mediante el Oඎඑඋඑ඗ 3246, en el plazo normativo, y habiéndose determinado un mayor dé fi cit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, ascendente a - S/ 11,314,951 (tal como se detalla en el Cuadro N° 02), sumado a que no cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades; se emitió la R ඍඛ඗ඔඝඋඑරඖ 117-2024 mediante la que se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora , por un plazo de treinta (30) días hábiles. Cuadro N° 2: Dé fi cit de patrimonio neto de Blanco Saf al 30 de junio de 2024 (S/) Conceptos de deducciones Nota Blanco S AF SMV Patrimonio Contable al II Trimestre de 2024 (a) 4,400,935 4,401,000 Ajuste al patrimonio por sobrevaloración de inversiones financieras (a).1 (0) (465,955) 1. Préstamo a vinculados (b) (0) (0) 2. Cuentas por cobrar a vinculados mayores a noventa (90) días (c) = (c).1 + (c).2 2.1. Registrado en Cuentas por Cobrar Comerciales (c).1 (6,329,740) (9,171,981) 2.2. Registrado en Cuentas por Cobrar Diversas - Otras Cuentas por Cobrar (c).2 (1,267,814) (1,917,957) 3. Garantías a Vinculados (d) (728,025) (690,382) Patrimonio Neto (e) = (a) - (a).1 - (b) - (c) - (d) (3,924,644) (7,845,275) Conceptos Nota B LANCO SAF SMV Patrimonio Administrado de Fondos Mutuos (f) 2,708,114 2,708,114 Patrimonio Administrado de Fondos de Inversión Públicos (g) 47,280,170 158,864,798 Patrimonio Administrado de Fondos de Inversión Privados (h) 74,518,374 303,686,498 Fondos Mutuos (0.02%) (i) = (f)*0.02% 542 542 Fondos de Inversión (0.75%) (j) = ((g) + (h))*0.75% 913,489 3,469,135 Patrimonio Neto Requerido (k) = (h) + (i) 914,031 3,469,676 Capital Requerido Mínimo 2024 (l) 1,829,994 1,829,994 Conceptos Nota B LANCO SAF SMV Patrimonio Neto - Patrimonio Requerido (m) = (e) - (k) (4,838,675) (11,314,951) Patrimonio Neto - Capital Mínimo (n) = (e) - (l) (5,754,638) (9,675,269) Nota: (e) Patrimonio neto calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión. (f) Patrimonio del fondo mutuo administrado calculado en base a lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento de Fondos Mutuo s. (g) Patrimonio de los fondos de inversión públicos calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del R eglamento. Cabe indicar que en el Acta, Blanco Saf erróneamente calcula los saldos con los patrimonios al 30 de junio de 2024. (h) Patrimonio de los fondos de inversión privados calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del R eglamento. Cabe indicar que en el Acta, Blanco Saf erróneamente calcula los saldos con los patrimonios al 30 de junio de 2024. (i) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos. (j) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión. (k) Patrimonio requerido calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión. (l) Circular N° 021-2024-SMV/10.2 de fecha 08 de enero de 2024. 55. Que, posteriormente, mediante O ඎඑඋඑ඗ 4275, se requirió a B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ, con relación con al hecho de importancia divulgado el 21 de setiembre de 202423, que remita la escritura pública del aumento de capital por aporte no dinerario aprobado por la Junta Universal de Accionistas, así como los documentos que lo sustenten, entre otros, el informe de valorización y las tasaciones de los inmuebles. En consecuencia, en respuesta al O ඎඑඋඑ඗ 4275, B ඔඉඖඋ඗ Sඉඎ adjuntó la Tඉඛඉඋඑරඖ , y la, Eඛඋකඑගඝකඉ Pවඊඔඑඋඉ , que contiene el asiento contable por el aumento de capital no dinerario del I ඖඕඝඍඊඔඍ Pඉකඋඍඔඉ 12;