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159 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/ DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; y, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente dando por concluido el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo segundo de la parte considerativa de la presente resolución. Consecuentemente, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Luis Manuel Orellana Zapata como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con reserva de su plaza de origen; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento, designación y destaque que se mencionan en el párrafo primero de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a la creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Por otro lado, considerando la necesidad de servicio que se ha advertido en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, vinculada a la ausencia de personal fi scal y elevada carga laboral, la cual se ha verifi cado del reporte de carga laboral y producción fi scal de dichas fi scalías -proporcionado por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal de manera periódica; a fi n de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz-, en atención a lo señalado en los párrafos quinto y sexto, y en concordancia con el principio de celeridad; resulta pertinente, previa evaluación de los requisitos que exige la ley y en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Alex Raul Valenzuela Castro como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y destacarlo para que preste apoyo al 5° Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024. Es de señalar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente, teniendo en consideración que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a la creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Cabe acotar que el abogado Luis Manuel Orellana Zapata, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Manuel Orellana Zapata, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 3617-2023-MP-FN, 1464-2024-MP-FN y 1477-2024-MP-FN, de fechas 22 de diciembre de 2023 y 28 de junio de 2024; respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo quinto de la presente resolución. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alex Raul Valenzuela Castro, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 408-2024-MP-FN y 1457-2024-MP-FN, de fechas 13 de febrero y 28 de junio de 2024; respectivamente, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo sexto de la presente resolución. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Luis Manuel Orellana Zapata, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Alex Raul Valenzuela Castro, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y destacándolo para que preste apoyo al 5° Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo Quinto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo