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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.21. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Arce de la Torre Bueno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000262-2024-DNROP/JNE, del 26 de agosto de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Morado, y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, conforme a lo expuesto en el considerando 2.20. de la presente resolución, y PONER EN CONOCIMIENTO de la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 La numeración del citado anexo fue modificada como “10”, a través del Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N° 045-2024-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2024. 2 Subsanado con escrito presentado el 9 de setiembre de 2024. 3 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31943, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a la remisión del padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2345557-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 086-2023-MDM, en procedimiento de suspensión incoado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓ N N° 0390-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002392 MATO - HUAYLAS - ÁNCASH SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, trece de noviembre de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Alejandro Fausto Villanueva Aldave (en adelante, señor solicitante) en contra de don Gilver Kennedy Callan Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0084-2024-JNE, del 20 de marzo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM, del 19 de octubre de 2023, -que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, sobre su pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde-; además, requirió al señor alcalde para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con ese pronunciamiento, cumpla con notificar el mencionado acuerdo de concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). Aunado a ello, se requirió al señor alcalde informe documentadamente si en contra del referido acuerdo de concejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, envíe los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o la constancia de la Secretaría General, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 1.2. El citado pronunciamiento fue notifi cado, el 25 de marzo de 2024, según el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento), conforme se advierte de la Notifi cación N° 1697-2024-JNE. 1.3. Con el Ofi cio N° 0142-2024-MDM/A, presentado el 2 de abril de 2024, el señor alcalde envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 023-2024-MDM/SG, del 27 de marzo de 2024, emitido por doña Karen Soledad Alegre Chirito, secretaria general (e) de la entidad edil (en adelante, señora secretaria), relacionado con la notifi cación al señor solicitante del Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM. b) Carta N° 017-2024-MDM/SG, del 27 de marzo de 2024, dirigida al señor solicitante, a efectos de notifi car el acuerdo de concejo. c) Acta de Notifi cación Personal de Actos Administrativos, del 27 de marzo de 2024, con la cual se diligenció la notifi cación del acuerdo de concejo. 1.4. A través del Ofi cio N° 001847-2024-SG/JNE, del 28 de junio de 2024, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de suspensión. 1.5. En respuesta, con el Ofi cio N° 0294-2024-MDM/A, del 5 de julio de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, el Informe N° 054-2024-MDM/SG, de la misma fecha, emitido por la señora secretaria, referente a la presentación de recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM. 1.6. El 15 de julio de 2024, mediante el Ofi cio N° 002038-2024-SG/JNE, se requirió al señor alcalde que informe documentadamente sobre el domicilio del señor solicitante para efectos de notifi cación. 1.7. En atención a lo solicitado, con el Ofi cio N° 0304-2024-MDM/A, recibido el 18 de julio de 2024,