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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / el señor alcalde informó que “hubo una equivocación en cuanto a la notifi cación en la dirección del administrado”, efectuada el 27 de marzo de 2024, por lo que, realizaría nuevamente la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM al señor solicitante. 1.8. Por medio del Ofi cio N° 0319-2024-MDM/A, presentado el 5 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 060-2024-MDM/SG, del 31 de julio de 2024, emitido por la señora secretaria, sobre la nueva notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM, al señor solicitante. b) Carta N° 034-2024-MDM/SG, del 22 de julio de 2024, dirigida al señor solicitante, a efectos de notifi car el acuerdo de concejo en mención. c) Actas de Notifi cación Bajo Puerta de Actos Administrativos, del 23 y 24 de julio de 2024, emitidas con motivo de la notifi cación del acuerdo de concejo al señor solicitante. 1.9. Posteriormente, con los Ofi cios N° 002529-2024- SG/JNE y N° 002702-2024-SG/JNE, del 19 de setiembre y 9 de octubre de 2024, respectivamente, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de suspensión. 1.10. Con el Ofi cio N° 0423-2024-MDM/A, presentado el 15 de octubre de 2024, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo N° 079-2024-MDM, del 14 del mismo mes y año, que declaró fi rme el Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 indica: Artículo 19.- Notifi cación El acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.4. El artículo 25 prevé:Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. […] En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Efi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. El numeral 18.1 del artículo 18 prescribe: Artículo 18.- Obligación de notifi car 18.1 La notifi cación del acto es practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notifi cación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.9. El artículo 21 refi ere: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal […]