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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024003043 3.1. Mediante la Resolución N° 0227-2024-JNE, del 14 de agosto de 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024001466, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDBSH, del 22 de marzo de 2024, que aprobó el pedido de vacancia presentado en contra de los señores regidores, puesto que los cuatro (4) votos a favor del pedido no cumplían con el quorum necesario para declarar la vacancia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, así como los pedidos de nulidad que los señores regidores habrían presentado el 2 y 15 de marzo de 2024, de ser el caso. 3.2. El 13 de setiembre de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente alega que los suscritos incurrieron en la causa de vacancia contemplada en el artículo 11 de la LOM al aprobar el Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH; sin embargo, no explica cómo es que la conducta descrita se subsume en la fi gura de “ejercicio de función administrativa” como causa de vacancia. b) La elección de don Oscar del Castillo como secretario técnico del PAD se efectuó en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2023-MDBSH. Dicho acuerdo dio origen a la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 179-2023-A/MDBSH, que formalizó su designación. c) De la misma manera, cuando los suscritos tomaron el Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH, que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 179- 2023-A/MDBSH, no incurrieron en causa de vacancia, pues ejercieron una función inherente a los miembros del concejo distrital. d) El acuerdo de concejo que aprobó el cese del secretario del PAD estuvo fundamentado en información proporcionada por los funcionarios responsables, quienes informaron sobre la falta de idoneidad de don Oscar del Castillo en el cumplimiento de sus funciones. e) En un anterior pedido de vacancia presentado en contra de tres (3) regidores, por los mismos hechos, el concejo declaró infundado el pedido, por lo que corresponde que lo mismo suceda en este caso. 3.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 014-2024-MDBSH, del 16 de setiembre de 2024, la secretaria general de la entidad edil informó lo siguiente: a) Revisado el registro de mesa de partes, no obran los pedidos de nulidad que los señores regidores habrían presentado el 2 y 15 de marzo de 2024. b) Lo que sí existe es un pedido presentado el 11 de marzo de 2024, mediante el cual los señores regidores junto con los regidores Janina Mori Paredes y Segundo Abel Pinchi Gonzales solicitaron la nulidad de las “actas de los Acuerdos de Concejo N° 007 y N° 009, del 17 de abril y 10 de julio de 2023, respectivamente”, argumentando que los audios de las sesiones de concejo no fueron transcritos en su totalidad; además, se consignó erradamente el nombre de la regidora Janina Mori Paredes. c) Al respecto, mediante la Resolución de Gerencia N° 054-2024-MDBSH, del 13 de setiembre de 2024, se declaró improcedente el pedido de nulidad. 3.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 014-2024-MDBSH del 16 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo acordó no aprobar la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos a favor, dos (2) votos en contra y dos (2) abstenciones, puesto que no alcanzó quorum de los dos tercios de voto aprobatorios del concejo municipal. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDBSH, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes no emitieron voto). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1. El 30 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDBSH, argumentando lo siguiente: a) El concejo municipal no valoró adecuadamente los medios probatorios ni observó la debida motivación. b) No correspondía que don Oscar del Castillo fuese cesado por el concejo municipal, sino por el alcalde. c) El referido cese fue llevado a cabo sin observar las formalidades, esto es, la precalifi cación de la falta y el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario. d) Así, los señores regidores tomaron una decisión evaluando la conducta de un servidor y emitiendo un juicio de valor, sin tener en cuenta los procedimientos prestablecidos legalmente. 4.2. Con el escrito presentado el 25 de octubre de 2024, los señores regidores se apersonaron y solicitaron que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Jaime Hans Bustamante Johnson. 4.3. Con el escrito presentado el 30 de octubre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Edu Wenceslao Grandez Lozano. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 9 establece que son atribuciones del concejo municipal: […] 8. Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. […]35. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El numeral 3 del artículo 52 menciona: Artículo 52.- Acciones Judiciales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: […] 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fi ja en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o notifi cación, según sea el caso.