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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / En la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC) 1.5. El artículo 92 estipula que: […] En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.7. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento de Audiencias) 1.8. El numeral 9.2. del artículo 9 regula: Artículo 9.- De los tipos de audiencias públicas […]9.2. Según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares. b) Audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares señaladas en el literal anterior. 1.9. El numeral 17.3. del artículo 17 prevé: Artículo 17.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 17.3. El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado por escrito, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 9, numeral 9.2., literal a), del presente reglamento, dentro de un día calendario de notifi cada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 9, numeral 9.2., literal b), del presente reglamento, dentro del tercer día hábil de notifi cada la citación a audiencia pública. La solicitud de uso de la palabra presentada fuera del plazo establecido en el numeral 17.3. deviene en improcedente.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Asimismo, cabe precisar que la citación a la audiencia pública virtual de la fecha fue notifi cada a las partes el 24 de octubre de 2024, tal como consta en las Notifi caciones N° 6724-2024-JNE, N° 6725-2024-JNE y N° 6726-2024-JNE. En ese sentido, el plazo para solicitar el uso de la palabra en la vista de la causa vencía el 29 de octubre de 2024; sin embargo, el señor recurrente presentó su escrito de uso de la palabra el 30 del mismo mes y año (ver SN 1.8. y 1.9.), esto es, de manera extemporánea. Respecto a la causa de vacancia invocada2.3. Con el propósito de determinar la confi guración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.6.). 2.4. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.5. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto2.6. Se atribuye a los señores regidores el ejercicio de funciones ejecutivas, puesto que votaron a favor del Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH, del 10 de julio de 2023, que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 179-2023-A/MDBSH, la cual había designado al secretario