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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Con los escritos del 1 y 4 de marzo de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: a) Con el Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH, del 10 de julio de 2023, se aprobó, por mayoría, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 179-2023-A/ MDBSH, que había designado a don Oscar Francisco del Castillo Gonzales (en adelante, don Oscar del Castillo) como secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), por el periodo de dos (2) años. b) Según el Informe Técnico N° 001000-2023-SERVIR- GPGSC, la designación de dicho servidor se realiza por un periodo de dos (2) años. Por lo tanto, no es posible que tal designación se realice por un plazo menor o que se reduzca en mérito a una decisión unilateral del concejo municipal. c) El Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH se fundamenta en la Nota de Coordinación N° 3341-2023-MDBSH/GAF, cuyo asunto fue la elevación y califi cación de las presuntas faltas administrativas cometidas por don Oscar del Castillo. Dicho documento y sus anexos -relacionados con la situación de salud del citado servidor- fueron debatidos en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 009-2023-MDBSH. d) En la Nota de Coordinación N° 3341-2023-MDBSH/ GAF y en el debate realizado en la mencionada sesión de concejo se analiza la “efi ciencia e idoneidad” de don Oscar del Castillo, pese a que su desempeño en el cargo de secretario técnico del PAD debió realizarse en la vía preestablecida legalmente, esto es, teniendo al secretario técnico del PAD alterno como órgano de apoyo, al señor alcalde como órgano instructor y a una comisión ad hoc como órgano sancionador. e) En ese sentido, los señores regidores acordaron el cese de don Oscar del Castillo en el referido cargo por una supuesta falta grave, en el cual el concejo se constituyó como órgano instructor y sancionador del mencionado servidor. f) Como consecuencia de ello, se interrumpió el periodo de designación de dos (2) años del servidor. A efectos de acreditar los hechos expuestos, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2023-MDBSH, del 17 de abril de 2023. b) Copia del Acuerdo de Concejo N° 020-2023-MDBSH, del 21 de abril de 2023. c) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 179-2023-A/ MDBSH, del 24 de abril de 2023. d) Copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 009-2023-MDBSH, del 10 de julio de 2023. e) Copia del Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH, del 10 de julio de 2023. f) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 252-2023-MDBSH, del 11 de julio de 2023. g) Copia del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), del 24 de abril de 2023, suscrito por don Oscar del Castillo. h) Tres (3) boletas de pago de don Oscar del Castillo. i) Copia de los Informes Técnicos N° 001438-2022-SERVIR-GPGSC, N° 000530-2022-SERVIR- GPGSC y N° 001000-2023-SERVIR-GPGSC. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2024-MDBSH, del 22 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo acordó aprobar la solicitud de vacancia. Cuatro (4) miembros votaron en contra (incluyendo los señores regidores) y cuatro (4) votaron a favor; se precisa que se duplicó el voto favorable del señor alcalde, pues -según su entender- tiene voto dirimente en caso de empate. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDBSH, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el abogado del señor recurrente y todos los miembros del concejo municipal. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de abril de 2024, los señores regidores interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDBSH, bajo los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de julio de 2023, se tomó el Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDBSH, en el que se acordó, por mayoría, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 179-2023-A/MDBSH, del 24 de abril de 2023, que había dispuesto la designación de don Oscar del Castillo como secretario técnico del PAD. b) Se ha vulnerado el principio de legalidad, pues se ha vacado a los suscritos sin sustento legal, toda vez que no se ha analizado si el hecho de tomar un acuerdo para dejar sin efecto una resolución de alcaldía confi gura el ejercicio de funciones administrativas, según lo previsto en el artículo 11 de la LOM. c) La Resolución de Alcaldía N° 179-2023-A/ MDBSH, que fue dejada sin efecto por una decisión de concejo, también tuvo su origen en otro acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2023-MDBSH. Cabe precisar que la designación del secretario técnico del PAD se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433. d) Del mismo modo, cuando se tomó el acuerdo de concejo que dejó sin efecto la designación de don Oscar del Castillo como secretario técnico del PAD, no se incurrió en una causa de vacancia, dado que es una función inherente al concejo municipal. e) Las áreas correspondientes proporcionaron información acerca de que don Oscar del Castillo faltaba constantemente a su centro de labores, que se retrasaba en sus funciones y que, siendo un servidor bajo el régimen CAS de confi anza, se podía prescindir de sus servicios y optar por otra persona que sea idónea para el cargo. f) Por otro lado, de acuerdo con el Informe Técnico N° 000866-2021-SERVIR-GPGSC, no se impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 (régimen CAS). g) Por ello, teniendo en cuenta que don Oscar del Castillo fue designado el 24 de abril de 2023, contaba con un periodo de prueba de tres (3) meses, y fue dentro de dicho periodo que se emitió el acuerdo de concejo del 10 de julio de 2023, que dejó sin efecto su designación. h) Por su parte, el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de los suscritos es ilegal porque no observó que para declarar la vacancia se requieren dos tercios de votos favorables del número legal de miembros del concejo, conforme lo preceptúa el artículo 23 de la LOM. i) Al respecto, el número legal de integrantes del concejo distrital es de ocho (8), compuesto por el alcalde y los siete (7) regidores. Siendo así, se requería seis (6) miembros para que se declare la vacancia de los suscritos. j) El acuerdo impugnado también vulnera el principio de predictibilidad o de confi anza legítima, pues por los mismos hechos se solicitó la vacancia en contra de otros tres (3) regidores; sin embargo, en la sesión extraordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024 -tres días antes de que se vacara a los suscritos-, se rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de los otros regidores. k) Finalmente, se ha vulnerado el derecho de defensa de los suscritos, ya que no se les ha entregado el acta de la sesión en la que fueron vacados ni se resolvieron sus pedidos de nulidad, presentados el 2 y 15 de marzo de 2024, vinculados a la sesión extraordinaria antes programada.