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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2345596-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº 000262-2024-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓ N N° 0389-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002767 ROP APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Arce de la Torre Bueno (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 000262-2024-DNROP/JNE, 26 de agosto de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Morado y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 19 de agosto de 2024, el señor recurrente solicitó la exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Morado (en adelante, OP), efectuada el 5 de abril de 2023, para lo cual adjuntó el Anexo “9” del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), y ofreció como medios probatorios el mérito de la realización de una pericia ofi cial de la fi rma, así como de la huella dactilar de la fi cha de afi liación, ello con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, manifestando su disponibilidad de someterse a la toma de muestras correspondientes. 1.2. Con el Ofi cio N° 002308-2024-DNROP/JNE, del 21 de agosto de 2024, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) trasladó a la OP el citado pedido de exclusión por afi liación indebida, a fi n de que se pronuncie sobre la veracidad o no de lo afi rmado por el señor recurrente. 1.3. En respuesta a ello, el 23 de agosto de 2024, el personero legal titular de la OP alegó lo siguiente: a) En concordancia con el actual Reglamento del ROP, corresponde a la DNROP la gestión de remitir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) el padrón de afi liados presentado por la mencionada organización política. Este procedimiento tiene como fi nalidad llevar a cabo la verifi cación de la autenticidad de las fi rmas de los afi liados consignadas en las fi chas de afi liación. b) En el caso de que la verifi cación de fi rmas del padrón de afi liados, llevada a cabo por el RENIEC, arroje como resultado que las fi rmas no concuerdan con los ciudadanos que supuestamente han manifestado su intención de afi liarse, se procederá a remitir el original de las fi chas de afi liación a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). c) Es importante destacar que la situación prevista en la normativa, se entiende, no se suscitó durante el proceso de inscripción de afi liación del señor recurrente, quien hasta la fecha continúa fi gurando como afi liado de la OP. d) “El registro de afi liación del señor recurrente se llevó a cabo de acuerdo con las normativas establecidas en el Reglamento ROP e incluyó la verifi cación de fi rmas a cargo del Reniec, seguido por el pertinente registro del JNE”. e) De acuerdo con la Declaración Jurada de Afi liación Indebida adjunta puede constatarse que la fi rma y datos de esta son aparentemente idénticos a los de la Ficha de Afi liación en cuestión. 1.4. Mediante la Resolución N° 000262-2024-DNROP/ JNE, del 26 de agosto de 2024, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por afi liación indebida, por los siguientes fundamentos: a) La OP adjuntó a su solicitud de inscripción las fi chas originales de afi liación de los ciudadanos que la integraban, entre ellas, la Ficha de Afi liación N° 019618, suscrita por el señor recurrente. b) Como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de afi liados, este fue remitido al Reniec para la verifi cación de fi rmas correspondiente. c) Al respecto, el Reniec informó que la fi rma del señor recurrente consignada en la mencionada fi cha fue considerada como válida. d) Asimismo, el personero legal de la OP, confi rmó la afi liación del señor recurrente a la OP. e) De otro lado, en el procedimiento de inscripción del padrón de afi liados complementarios, el personero legal de la OP declaró bajo juramento que los datos acompañados a la solicitud son fi el expresión de la verdad. f) Dado que ha quedado corroborado que el señor recurrente suscribió la fi cha de afi liación cuestionada, debe remitirse los actuados a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para que actúe conforme a sus competencias. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de setiembre de 2024 2, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000262-2024-DNROP/JNE, a fi n de que sea declarada nula, bajo los siguientes argumentos: a) La recurrida adolece de vicio de motivación, vulnera el derecho a la defensa y al debido procedimiento sin discriminación, dado que no se actuó el medio probatorio ofrecido como Pericia Ofi cial de fi rmas en la Ficha de Afi liación cuestionada, afectando el principio de predictibilidad del procedimiento administrativo. b) La DNROP no se pronunció expresamente sobre el citado medio probatorio ofrecido en la solicitud de desafi liación indebida, habiéndose avocado únicamente sobre las afi rmaciones de la OP. c) La improcedencia del ofrecimiento de medios probatorios debe efectuarse conforme a ley, debiendo señalar las razones por las que no son incorporadas, máxime si la resolución es desfavorable para quien la ofrece, dado que sin actuar medios probatorios se deniega el derecho solicitado, constituyéndose así en una decisión arbitraria que incurre en causa de nulidad. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 7 3 establece: El padrón de afi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado