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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / pero no se cumple con el segundo elemento, ya que el hecho no se produjo en el seno de una sesión de concejo municipal, conforme fue afi rmado también por la señora regidora. Además, el artículo 1 del RIC señala que la norma establece la competencia y atribuciones de sus miembros “y regula los procedimientos para el desarrollo de las sesiones de concejo”. Decisión del concejo municipal 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de mayo de 2024, el concejo distrital, con tres (3) votos a favor y seis (6) en contra, rechazó la suspensión en contra del señor alcalde. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 049-2024/MDLM, de la misma fecha. 1.6. A la sesión de concejo asistieron la señora regidora y el señor alcalde. Este último ejerció su derecho a la defensa, a través de su abogado defensor. 1.7. La señora regidora emitió su voto a favor de la suspensión, mientras que el señor alcalde no votó. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de mayo de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049-2024/MDLM, solicitando que sea revocado, y reformándolo se declare fundada su solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal inaplicó la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, pues la conducta atribuida al señor alcalde se encuentra expresamente descrita como falta grave en el RIC, por lo que, se cumple con los principios de legalidad y tipicidad. b) La falta prevista en el RIC, respecto al alcalde, regidor o funcionario pueden darse en cualquier contexto, vinculado al ejercicio de sus funciones; no obstante, cuando se trata de vecinos asistentes, solo puede darse en el contexto de una sesión de concejo. c) La norma utiliza la disyunción “y” para diferenciar el caso del alcalde, regidor y funcionario respecto del vecino. d) Si se interpreta la norma en el sentido de que los hechos solo pueden darse en el contexto de una sesión de concejo, se permitiría que el alcalde o regidor afecten la reputación, el honor, la intimidad e imagen de uno de los miembros del concejo o funcionario municipal, como, por ejemplo, en el contexto de una relación laboral, durante reuniones que no sean una sesión de concejo, durante el ejercicio de la labor de fi scalización (para el caso de regidores), en eventos protocolares, etc. e) Es evidente que la fi nalidad del reglamento es evitar que se afecte la reputación, el honor, la intimidad e imagen del alcalde, regidor o funcionario, en diferentes contextos del ejercicio de sus funciones. Además, se debe tener en cuenta que el cargo de alcalde o regidor no solo se ejerce durante las sesiones de concejo. f) Sobre el cuestionamiento al audio presentado como prueba, el señor alcalde no negó de manera categórica y clara que sea su voz la que se escucha en el audio, por lo que debe regir el principio de presunción de veracidad. g) Respecto a la falta de pericia en el audio presentado, dicho argumento carece de sustento debido a que la probanza de la voz es posible cuando no es negada con otras pruebas. h) En este caso, se cumple con todos los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 52 del RIC, para la confi guración de la falta grave, pues lo expresado por el señor alcalde constituyen frases ofensivas, que afectan el honor y la intimidad. Así, la conducta imputada cumple con los principios de legalidad y tipicidad. i) Durante la sesión de concejo se indicó que “Yo fui llamada por la mamá de una amiga de mi hija, y que ha sido materia en la Fiscalía aquí en La Molina, eso es lo que yo he declarado, si Ud, me dice en donde fue, si tengo conocimiento que ha sido en el polideportivo, porque un trabajador de aquí de la Municipalidad, estuvo presente y escuchó esas palabras vertidas por el alcalde a otros funcionarios y eso consta en la declaración ante la Fiscalía”. En ese sentido, los hechos se suscitaron en el ejercicio de las funciones del señor alcalde.j) Se cumple con el principio de causalidad, ya que está acreditado que el señor alcalde incurrió en la infracción, es decir, existe un nexo causal que permite concluir que en su condición del alcalde profi rió frases ofensivas. También se verifi ca la intencionalidad en la realización de la conducta tipifi cada como falta grave. 2.2. El 29 de mayo de 2024, el señor alcalde solicitó que se acumulen los expedientes de apelación y de traslado, y que se declare inadmisible o improcedente el recurso de apelación de la señora regidora, debido a que fue presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y no ante el concejo municipal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, y, además, porque fue presentado fuera del plazo para apelar. 2.3. El 28 de octubre de 2024, tanto la señora regidora como el señor alcalde, presentaron escritos acreditando a su respectiva defensa técnica, y solicitaron que se les conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.4. El 4 de noviembre de 2024, el señor alcalde presentó un escrito de alegatos de defensa, y al día siguiente presentó otro escrito de alegatos de defensa, al cual adjuntó la Disposición Fiscal Número Nueve, del 4 de julio de 2024, emitida por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Molina - Cieneguilla, que dispuso no formalizar no continuar con la investigación preparatoria en contra del señor alcalde, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - agresiones en contra de mujeres - maltrato psicológico - acoso político, en agravio de la señora regidora, y ordenó el archivo defi nitivo de lo actuado. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 25 menciona la siguiente causa de suspensión del cargo de alcalde o regidor: 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]