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70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal o en su petición de vacancia o suspensión. 2.7. En ese sentido, se verifi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 3 de mayo de 2024, en la que se trató la solicitud de suspensión, la señora regidora emitió su votó a favor, constatándose la infracción al deber de abstención que le correspondía en su condición de solicitante de la suspensión; sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, se debe continuar con el análisis del caso. Análisis del fondo de la controversia 2.8. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de La Molina, que rechazó el pedido de suspensión por falta grave según el RIC, se encuentra conforme a ley. 2.9. Respecto a los procedimientos de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la suspensión en el cargo y se retirará, provisionalmente, la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.10. En este caso se observa que se atribuyó al señor alcalde que, durante una actividad navideña profi rió frases ofensivas en contra de la señora regidora. Además, de que el hecho se produjo en el tiempo en el que el concejo municipal otorgó una licencia sin goce de remuneraciones al señor alcalde. 2.11. Al respecto, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2.12. En tal sentido, este órgano electoral debe verifi car la concurrencia de los elementos que confi guran la causa de suspensión, para que pueda imponerse válidamente la sanción a la autoridad municipal cuestionada (ver SN 1.6.). 2.13. Con relación al primer elemento, referido a la publicidad de las normas, se verifi ca que el RIC (la ordenanza que lo aprueba y el texto íntegro), fue publicado el 6 de octubre de 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano ; por lo que, se tiene por cumplido el primer elemento. 2.14. Sobre el segundo elemento, se debe precisar que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el reglamento interno del respectivo concejo municipal, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.15. Para tal efecto, no resulta sufi ciente que el hecho atribuido se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. 2.16. En este caso, el artículo 52 del RIC, señala lo siguiente: Artículo 52°.- Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor:1. Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes [resaltado agregado]. 2. Retirarse de la Sesión de Concejo de manera abrupta realizando gestos o ademanes inapropiados. 3. Retirarse de la Sesión sin autorización del Concejo Municipal, la cual será otorgada por mayoría. 4. Agredir físicamente al Alcalde, Regidores, funcionarios, trabajadores o vecinos. 5. Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 6. Contravenir las normas de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Las faltas establecidas en el presente artículo serán sancionadas con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario. El Acuerdo de sanción se adoptará por mayoría simple. 2.17. Ahora, el señor alcalde, en su defensa escrita y oral, señaló que el numeral 1 del artículo 52 del RIC (atribuido como causa de suspensión) sanciona las conductas realizadas durante una sesión de concejo y no las que se realizan fuera de ella (contexto en el que se habrían producido los hechos que motivaron el pedido de suspensión), argumento que, entre otros, se consideró para rechazar la solicitud de suspensión. Contrario a dicha interpretación, la señora regidora refi ere que la norma contiene dos supuestos: una destinada a sancionar las conductas de los miembros del concejo en contra del alcalde, regidor o funcionario durante las sesiones de concejo o fuera de ellas, y la otra destinada a sancionar las conductas de los miembros del concejo en contra de los vecinos asistentes a una sesión; por lo que, la exigencia de que la conducta se desarrolle dentro de una sesión solo es aplicable cuando el afectado sea un vecino. 2.18. Así, corresponde a este órgano electoral determinar cuál de las interpretaciones descritas es la correcta. 2.19. Revisado el RIC, se advierte que se encuentra estructurado en títulos, dentro de las que se encuentran capítulos y subcapítulos. El Título III está destinado a las sesiones de concejo, dentro de este, se encuentra el Capítulo II, referido a las sesiones ordinarias. A su vez, el referido capítulo contiene subcapítulos, entre ellos, el Subcapítulo IV, referido a “orden del día”. Este subcapítulo está compuesto por 10 artículos (del 43 al 53). 2.20. Como se puede observar, el artículo 52, que enumera las faltas graves en las que puede incurrir el alcalde o regidor, se encuentra dentro del Subcapítulo IV, Capítulo II, del Título III, del RIC, referido a las “sesiones de concejo”. Asimismo, de la lectura integral de dicho artículo, se puede observar que la regulación del numeral 1 del citado artículo sí está referida a los actos cometidos durante las sesiones de concejo. 2.21. En consecuencia, dado que la presunta conducta atribuida al señor alcalde, no se realizó durante una sesión de concejo (hecho reconocido por ambas partes), bajo los principios de legalidad y tipicidad, no puede ser objeto de sanción sobre la base del artículo 52 del RIC. En ese sentido, no se cumple el segundo elemento. 2.22. Ahora, con relación a lo alegado por la señora regidora, en el sentido de que la interpretación realizada por el señor alcalde, permitirá que los miembros del concejo municipal cometan infracciones fuera de una sesión de concejo, sin que ello sea sancionable, cabe indicar que, es tarea del concejo municipal verifi car la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC, de tal manera que se supere cualquier defi ciencia que impida una adecuada sanción, ello en cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad, según los cuales las conductas pasibles de sanción deben estar previa y claramente establecidas en la ley, sin ampliar ni extender causas ni aplicar la analogía. 2.23. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.