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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.24. Sin perjuicio de lo señalado, este órgano colegiado expresa su total rechazo a toda forma de violencia hacia la mujer, en sus diferentes manifestaciones, tales como el acoso político, y condena su normalización. Según la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; por lo que la violencia contra las mujeres limita el goce y ejercicio de sus derechos humanos; así como, limita las libertades consagradas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (artículos 3 y 4). En ese marco, impone a los Estados partes adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre ellas, el incluir en su legislación interna normas penales, civiles, administrativas, y, las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7). 2.25. En el Perú, el 7 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política. No obstante, dada su falta de claridad y la consecuente imposibilidad de emitir la reglamentación correspondiente por parte de este organismo electoral, el 5 de setiembre de 2023, se presentó un proyecto de Ley que propone su modifi cación (Proyecto de Ley N° 5842/2023-JNE), con la fi nalidad de contar con un marco jurídico adecuado que permita su correcta implementación 4. 2.26. Por ello, se considera oportuno exhortar al Congreso de la República a que, en el marco de la lucha contra la violencia hacia la mujer, priorice la modifi cación propuesta. 2.27. Asimismo, se debe exhortar al concejo municipal a realizar la revisión del RIC y, de corresponder, efectuar las modifi caciones pertinentes, a fi n de regular de manera adecuada las conductas, faltas graves y sanciones atribuibles a sus miembros. 2.28. Adicionalmente, corresponde precisar que aun cuando la decisión adoptada sobre este caso, únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin que tenga incidencia en lo que se resuelva en otras instancias; teniendo en cuenta que la señora regidora habría presentado una denuncia penal, resulta pertinente remitir una copia de la presente resolución al Ministerio Público, a fi n de que, en caso de que los hechos aún se encuentren en proceso de investigación, por disposición superior u otras acciones desplegadas en contra del archivamiento penal del tema, se tome en cuenta la sugerencia de agotar todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos, tales como pericias de audios o indagaciones técnicas, entre otros. 2.29. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el pedido contenido en el escrito presentado el 29 de mayo de 2024, por don Esteban Uceda Guerra García, para que se declare inadmisible o improcedente el recurso de apelación interpuesto por doña Milagritos Esther Quintana Mogollón, en contra del el Acuerdo de Concejo N° 049-2024/MDLM, del 3 de mayo de 2024. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milagritos Esther Quintana Mogollón, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 049-2024/MDLM, del 3 de mayo de 2024, que rechazó su pedido de suspensión en contra de don Esteban Uceda Guerra García, alcalde de la referida entidad , por la causa de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3.- EXHORTAR al Concejo Distrital de La Molina, para que realice la revisión de su Reglamento Interno de Concejo y, de corresponder, efectuar las modifi caciones pertinentes, a fi n de regular de manera adecuada las conductas, faltas graves y sanciones atribuibles a sus miembros. 4.- REMITIR una copia de la presente resolución, a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que, en el marco de la lucha contra la violencia hacia la mujer, y de estimarlo pertinente, tome en cuenta las sugerencias señaladas en el considerando 2.28 de este pronunciamiento. 5.- EXHORTAR al Congreso de la República, para que, en el marco de la lucha contra la violencia hacia la mujer, priorice el debate de la propuesta remitida a través del Proyecto de Ley N° 5842/2023-JNE, para lo cual remítase una copia de la presente resolución. 6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva . El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna [resaltado agregado]. 3 Artículo 366.- Fundamentación del agravio El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución , precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria [resaltado agregado]. 4 Es importante recordar que, inicialmente, mediante el Acuerdo del Pleno del 2 de febrero de 2022, se evidenció las inconsistencias normativas que restringían y, en consecuencia, impedían reglamentar la Ley N° 31155, las cuales fueron puestas en conocimiento del Congreso de la República a fin de que, en estricto cumplimiento de su facultad legislativa, adopte las acciones y medidas que correspondan. 2345586-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDNP, que declaró infundada solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, y en consecuencia, nulo todo lo actuado e improcedente solicitud de suspensión presentada por regidora RESOLUCIÓ N N° 0362-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003001 NICOLÁS DE PIÉROLA- CAMANÁ - AREQUIPA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: e n audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina