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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 De conformidad con el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, cualquier vecino puede solicitar la vacancia o suspensión del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2 En el acta se consignó que la señora regidora se abstuvo de votar y que el señor regidor “no emite voto”. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Señalado en el fundamento décimo sexto del dictamen. 2345579-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 049-2024/MDLM, que rechazó pedido de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina RESOLUCIÓ N N° 0361-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001476 LA MOLINA - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagritos Esther Quintana Mogollón, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), en contra del el Acuerdo de Concejo N° 049-2024/MDLM, del 3 de mayo de 2024, que rechazó su pedido de suspensión por el plazo de treinta (30) días, en contra de don Esteban Uceda Guerra García, alcalde de la referida entidad (en adelante, señor alcalde), por la causa de falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 29 de febrero de 2024, la señora regidora solicitó la suspensión del señor alcalde, por el plazo de treinta (30) días, por la causa de falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor alcalde incurrió en la falta grave prevista en el numeral 1 del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Distrital La Molina, aprobado por Ordenanza Municipal N° 262 (en adelante, RIC), debido a que pronunció frases ofensivas que afectan el honor, la intimidad, reputación e imagen personal de la suscrita. b) El 23 de febrero de 2024, aproximadamente a las 16:00 horas, recibió una llamada en la que se le informó que, en un chat vecinal se encontró un audio con la voz del señor alcalde, quien, en presencia de sus funcionarios, expresó agravios en su contra. El hecho se produjo en el contexto de la entrega de regalos por navidad y en el tiempo en el que el concejo municipal otorgó una licencia sin goce de remuneraciones al señor alcalde, desde el 24 de diciembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024, mediante el Acuerdo de Concejo N° 085-2023/MDLM, del 22 de diciembre de 2023. c) Las expresiones vertidas por el señor alcalde, que constan en el audio presentado como prueba, no solo constituyen frases ofensivas, sino que afectan la intimidad, honor, reputación e imagen. Además, fomenta la falta de respeto y obediencia hacia su persona. 1.2. A su solicitud adjuntó un soporte digital (USB) conteniendo el audio con las frases vertidas por el señor alcalde, y copias de los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 085-2023/MDLM, del 22 de diciembre de 2023, que aprobó la licencia del señor alcalde, del 24 de diciembre de 2023 al 14 de enero de 2024. b) Denuncia policial por violencia psicológica en contra de señor alcalde. c) Resolución N° 02, del 27 de febrero de 2024, sobre otorgamiento de medidas de protección, brindadas por el Décimo Juzgado de Familia, de la Corte Superior de Lima Este. d) RIC 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 11 de marzo de 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024000513, se trasladó la solicitud de suspensión al Concejo Distrital de La Molina, a fi n de que la tramiten conforme a ley. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 2 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó un escrito con la sumilla “alegato de defensa”, refi riendo lo siguiente: a) Rechaza el audio en el que supuestamente se escucha su voz, pues fue construido de forma ilegal e indebida, con la única fi nalidad de afectarlo. b) No se entregó como medio de prueba, el audio original que contiene la grabación cuestionada. El USB entregado por la señora regidora no certifi ca la autenticidad o verosimilitud del audio, ya que ninguna autoridad estuvo a cargo de la cadena de custodia; por lo que, se requiere de un peritaje que corrobore la autenticidad. c) El audio no debe ser valorado como prueba, porque fue obtenido del celular de la señora regidora, luego de que le fuera enviado por una tercera persona cuya identidad se desconoce. Además, se desconoce si el audio es auténtico y sin adulteraciones. d) Para que un audio tenga valor probatorio debe ser reconocido como tal por el juez, previo peritaje técnico. e) El caso se encuentra judicializado; por lo que, conforme al principio constitucional establecido en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. f) El hecho que se aduce como falta no está dentro de la descripción típica del numeral 1 del artículo 52 del RIC, invocado por la señora regidora. Dicho numeral establece como falta grave “pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor; o funcionario y vecinos asistentes.” g) Revisadas todas las actas de las sesiones de concejo, en ninguna se consignó la frase que motiva el pedido de suspensión. h) Según los elementos establecidos para la confi guración de la causa de suspensión, se cumple con el primer elemento, referido a la publicación del RIC;