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89 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Dado que se trata de un pronunciamiento de fondo, debe entenderse como infundado. 2 En: <https://fb.watch/vDqzhADpfM/> 3 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 6 Morón Urbina, Juan Carlos. (2019). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), Tomo I, 14.ª edición, Gaceta Jurídica. 2346022-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº 000287-2024-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓ N N° 0384-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003040 ROP APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cesar Augusto Valdivieso Cornetero (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 000287-2024-DNROP/JNE, del 20 de setiembre de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Político Popular Voces del Pueblo y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 10 de setiembre de 2024, el señor recurrente solicitó la exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Político Popular Voces del Pueblo (en adelante, OP), para lo cual adjuntó el Anexo 10 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Con el Ofi cio N° 002592-2024-DNROP/JNE, del 12 de setiembre de 2024, la DNROP trasladó a la OP el citado pedido de exclusión por afi liación indebida, a fi n de que se pronuncie sobre la veracidad o no de lo afi rmado por el señor recurrente. 1.3. En respuesta a ello, el 16 de setiembre de 2024, el personero legal titular de la OP alegó que no se encarga de manera directa del proceso de afi liación; sin embargo, todas las afi liaciones pasan por una revisión y convalidación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) “y el Jurado Nacional de Elecciones”. Siendo así, no se puede dar veracidad a lo señalado por el señor recurrente. 1.4. Mediante la Resolución N° 000287-2024-DNROP/ JNE, del 20 de setiembre de 2024, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por afi liación indebida, por los siguientes fundamentos: a) La OP adjuntó a su solicitud de inscripción las fi chas originales de afi liación de los ciudadanos que la integraban, entre ellas, la Ficha de Afi liación N° 27614, suscrita por el señor recurrente. b) Como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de afi liados, este fue remitido al Reniec para la verifi cación de fi rmas correspondiente. c) Al respecto, el Reniec informó que la fi rma del señor recurrente consignada en la mencionada fi cha fue considerada como válida. d) Asimismo, el personero legal de la OP confi rmó la afi liación del señor recurrente. e) Dado que quedó corroborado que el señor recurrente suscribió la fi cha de afi liación cuestionada, se remitieron los actuados a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus competencias. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000287-2024-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Para ocupar el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, en la Contraloría General de la República -donde labora desde el 2003 a la actualidad-, uno de los requisitos es no estar afi liado a ninguna organización política. De la consulta de afi liados del portal del JNE, advirtió que se encontraba afi liado a la OP, con fecha de solicitud de afi liación del 29 de noviembre de 2023. b) Jamás procedió a fi rmar ninguna solicitud de afi liación a la OP, debido a que ello le traería confl ictos de intereses en su ámbito laboral. c) Al desconocer la fi rma y huella dactilar que aparece en la fi cha de afi liación, signifi ca que burdamente las han falsifi cado. d) En los considerandos que amparan la resolución impugnada no se ha realizado un análisis valorativo y objetivo de los hechos vertidos, ya que solamente toma como veraz lo señalado por el personero legal de la OP, más aun si este señaló que no le consta si fi rmó y asentó su huella digital en la fi cha de afi liación, trasladando toda la responsabilidad al Reniec y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). e) Debe valorarse la actuación del Reniec en el sentido de que solo declara como válida la fi rma sin informar el procedimiento técnico utilizado, menos presentar alguna pericia grafotécnica y sin señalar si la huella digital es válida o no. f) Mediante la pericia grafotécnica y dactiloscópica de parte, practicada por don Winston Félix Aquije Saavedra, perito del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a la Ficha de Afi liación N° 27614, concluye que no proviene de su puño gráfi co y que la impresión dactilar atribuida al señor recurrente no es autentica con el índice izquierdo de su titular. 2.2. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2024, el señor recurrente pone en conocimiento la denuncia y Disposición Fiscal N° 1, esta última emitida por la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Jesús María, relacionados a la presunta falsifi cación de fi rma y huella dactilar en la Ficha de Afi liación N° 27614. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 7 2 regula que: El padrón de afi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado