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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 4) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 001779-2024-P-CSJAR-PJ que se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 100 de la subespecialidad penal-penal (faltas) por parte del 1° Juzgado de Paz Letrado y 300 expedientes de la subespecialidad familia-civil por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado, o en su defecto se disponga la apertura de turno por un periodo de seis meses para dicho juzgado transitorio; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de setiembre de 2024 resolvió 623 expedientes de una carga procesal de 967, obteniendo un avance de meta del 71%, el cual fue mayor al avance ideal del 66% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 331 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 972 y 1004 expedientes, obteniendo buenos avances de meta del 81% y 84%, superiores al avance ideal del 73%, quedándole al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente una carga pendientes de 708 expedientes, de la cual 274 y 113 expedientes corresponden a las especialidades de familia y penal (faltas), respectivamente, registrando el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente una carga pendiente de 740 expedientes, de la cual 411 corresponden a la especialidad de familia; razón por la cual se considera necesario que se redistribuya al referido juzgado de paz letrado mixto transitorio parte de la carga pendiente de los dos juzgados de paz letrados permanentes a los que apoya. 5) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuya prórroga de funcionamiento vence el 31 de enero de 2025, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 325-2024-CE-PJ, registró al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente negativa de -18 expedientes; mientras que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del mismo distrito, registraron durante el mismo período una carga pendiente promedio de 207 expedientes, estimándose a diciembre del presente año que tendrían una carga procesal proyectada neta de 1963 expedientes, cifra que, al superar por apenas 13 expedientes a la carga procesal mínima de 1950 expedientes que corresponde a los juzgados de paz letrados laborales y siendo mucho menor a la carga procesal máxima de 2550, evidencia que estos tres juzgados de paz letrados laborales permanentes se encuentran en situación de carga estándar; por lo que no requerirían redistribuir por el momento parte de sus cargas pendientes hacia el referido juzgado transitorio, ya que esto podría disminuir su capacidad resolutiva, ya que su avance de meta promedio fue del 83%, mayor al avance ideal del 73%. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa, que atiende los procesos de la especialidad penal (faltas) en dicha ciudad, resolvió al mes de setiembre del presente año 3099 expedientes, obteniendo un excelente avance de meta del 194%, considerablemente superior al avance ideal del 73%; estimándose para diciembre del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 4566 expedientes, cifra que al ser mucho mayor a la carga procesal máxima de 2720 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidencia que este juzgado, pese a su excelente nivel resolutivo se encuentra en una situación de extrema sobrecarga procesal, debido al elevado ingreso de 2960 expedientes registrado a setiembre del presente año; por lo que requeriría del apoyo temporal de un juzgado transitorio para que pueda apoyarlo en la atención de dichos ingresos; razón por la que se considera conveniente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Arequipa para que atienda temporalmente con turno abierto los elevados ingresos de la especialidad penal (faltas) en apoyo al referido juzgado permanente y de esta manera, se justifi que el funcionamiento de este juzgado transitorio; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga que las áreas correspondientes subsanen las inconsistencias presentadas en este juzgado transitorio, ya que registró una carga pendiente negativa de -18 expedientes. 6) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 000913-2024-P-CSJCA-PJ, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca para que atienda procesos de las mismas subespecialidades que los juzgados civiles permanentes de esa misma provincia, tales como contencioso administrativo, comercial y constitucional, así como la redistribución de 100 expedientes judiciales a dicho juzgado transitorio; observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los tres juzgados civiles permanentes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida provincia, al mes de setiembre de 2024 resolvió 82 expedientes de una carga procesal de 493, obteniendo un avance de meta del 29%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 66% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 347 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca resolvieron durante el mismo período 414, 435 y 317 expedientes, obteniendo avances de meta del 84%, 82% y 61%, superando solo el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes el avance ideal del 73%, correspondiente a setiembre del presente año, quedándole a estos tres juzgados permanentes cargas pendientes de 329, 405 y 475 expedientes, respectivamente, cifras que a la fecha deben de haber disminuido; además, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa de N° 000285-2024-CE-PJ, se dispuso que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio, un máximo de 100 expedientes judiciales electrónicos - EJE en etapa de trámite impares de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024, observándose que durante el mes de setiembre de 2024 se ha redistribuido un total de 95 expedientes al referido juzgado transitorio y además, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia estiman para diciembre del presente año cargas procesales proyectadas netas de 883, 937 y 921 expedientes, respectivamente; cifras que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto, evidencian que dichos juzgados civiles permanentes se encontrarían en situación de carga estándar, por lo que no se requeriría, por el momento, que redistribuyan más expedientes ni tampoco que se amplíe la competencia funcional del juzgado transitorio que los apoya; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajamarca y del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. 7) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del referido distrito, al mes de setiembre de 2024 resolvió 253 expedientes de una carga procesal de 235, obteniendo un avance de meta del 46%, el cual fue mayor al avance ideal del 40% que le corresponde debido a la fecha en la que inició su funcionamiento, presentando una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -18 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito, resolvió durante