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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular que estará vigente desde el viernes 29 de noviembre de 2024 hasta el jueves 26 de diciembre de 2024, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,38 9,28 Diésel B5 Alto Azufre 9,38 9,28 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 1 de la presente resolución, a los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 818-2024- GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del 29 de noviembre de 2024 hasta el 26 de diciembre de 2024. Artículo 3.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 818-2024-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 818-2024-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) 2348582-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Eliminan 6 servicios prestados en exclusividad y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad RESOLUCIÓN Nº 000155-2024-PRE/ INDECOPI San Borja, 21 de noviembre de 2024 VISTOS: Los Informes Nº 000176-2024-OPM/ INDECOPI y Nº 000182-2024-OPM/INDECOPI de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal Nº 000607-2024-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 00357- 2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010- PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM, Resolución Nº 104-2019-INDECOPI/COD, Resolución Nº 028-2020-INDECOPI-COD, , Resolución Nº 000053-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000112-2020-PRE/ INDECOPI, Resolución Nº 000115-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000127-2020-PRE/INDECOPI, Decreto Supremo Nº 197-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 121-2021-PCM, Resolución Nº 000081-2022-PRE/INDECOPI y Resolución Nº 000013-2023-PRE/INDECOPI; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplifi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos o la simplifi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modifi caciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplifi carlos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI (en adelante, ROF del INDECOPI), siendo el INDECOPI un Organismo Técnico Especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplifi car los procedimientos administrativos y servicios