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49 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / por límite de edad del señor Juan Luis Rodríguez Romero, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N.º 116-2003-CNM de fecha 8 de abril de 2003, nombró al señor Juan Luis Rodríguez Romero en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio N.º 000038-O-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento nacional de identidad que se adjuntan en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 29 de noviembre de 1954; y que el 29 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N.º 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de noviembre del año en curso, al señor Juan Luis Rodríguez Romero en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2347561-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000409-2024-CE-PJ Lima, 26 de noviembre del 2024VISTOS: El Ofi cio N° 0001077-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000081-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2024, y otros aspectos; así como la ampliación presentada mediante Ofi cio N° 001082-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2024-CE-PJ, 000192-2024-CE-PJ, 000254- 2024-CE-PJ y 000285-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, en atención al Acuerdo N° 607- 2024 de fecha 24 de abril de 2024, se dispuso que en las propuestas presentadas por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del Ofi cio N° 001077-2024-OPJ- CE-PJ y su ampliatorio, correspondiente al Ofi cio N° 001082-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000081-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, informando lo siguiente: 1) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, resolvió al mes de setiembre del presente año 832 expedientes de una carga procesal de 826 expedientes, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -6 expedientes; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia. 2) Mediante Ofi cio N° 001880-2024-P-CSJAM- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha solicitado la asignación de un juzgado civil transitorio para que atienda a exclusividad los procesos en etapa de ejecución; sin embargo, cabe señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga tienen como función resolver los expedientes en etapa de trámite, por lo que tienen carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes; además, mediante la Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, el cual incluye la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. 3) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los Ofi cios N° 001577 y 001179-2024-P-CSJAR-PJ la redistribución de 600 expedientes físicos de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia; observándose que la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa, que atiende con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2024 resolvió 1451 expedientes de una carga procesal de 1500, obteniendo un avance de meta del 73%, el cual fue igual al avance ideal correspondiente al citado mes; mientras que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvió durante el mismo período 1828 expedientes de una carga procesal de 3500, obteniendo un avance de meta del 91%, porcentaje superior al avance ideal del 73%, correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una considerable carga pendiente de 1436 expedientes, estimándose para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta de 4154 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 3400 expedientes, establecida para una sala laboral permanente que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que esta sala laboral permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal.