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15 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual difi culta el proceso de resocialización del interno; Que, por este motivo, resulta necesario efectuar modi fi caciones para promover el fortalecimiento de la administración y la gestión del sistema penitenciario nacional que conlleven a alcanzar los objetivos de la política penitenciaria y la resocialización del penado; Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el literal 2.8.4 del inciso 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1328, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, PARA FORTALECER LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y PENITENCIARIA Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; para reestructurar orgánicamente la Alta Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, y establecer medidas que fortalezcan la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto legislativo tiene como fi nalidad mejorar la capacidad resolutiva del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario en la, a fi n de dotar de mayor celeridad la conducción y toma de decisiones institucionales, dictando medidas que fortalezcan la adecuada implementación de la política criminológica y penitenciaria. Artículo 3.- Modi fi cación del literal r) del artículo 9, de los artículos 10, 11, 12, 13 15, del numeral 29.4 del artículo 29 y del numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario. Modi fi car el literal r) del artículo 9 y los artículos 10, 11, 12, 13, 15, numeral 29.4 del artículo 29 y el numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, con el siguiente texto: “ Artículo 9.- Funciones Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, son funciones del INPE: (…)r) Formular y ejecutar las normas técnicas y administrativas para el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria que se encuentra bajo su administración. (…)”. “Artículo 10.- Estructura orgánica 10.1 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene la siguiente estructura básica: a) Alta Dirección: Conformada por la Jefatura y la Gerencia General. b) Órgano de Control Internoc) Órganos de Administración Interna.d) Órganos de Línea. 10.2 La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del INPE se desarrollan en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). La Sección Primera del ROF se aprueba por Decreto Supremo, y la Sección Segunda por Resolución del Titular de la entidad, en observancia de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado vigentes”. “Artículo 11.- Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario y funciones 11.1 La Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario es el órgano de mayor nivel jerárquico del INPE. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. 11.2 La designación de la jefatura del Instituto Nacional Penitenciario se realiza por resolución suprema, a propuesta del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo refrenda, para un período de tres (3) años, sujeto a una única renovación por período similar. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo. 11.3 Transcurrido el período de designación, en caso de que no se haya designado el nuevo jefe, el funcionario cesante permanece en el ejercicio del cargo hasta que ello ocurra. 11.4 La jefatura del Instituto Nacional Penitenciario tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar la implementación de la política penitenciaria en armonía con la política general del Estado y los planes de gobierno; b) Proponer al Sector Justicia y Derechos Humanos la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito del INPE, en concordancia con las políticas de Estado; c) Aprobar el Plan Estratégico institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual del Pliego y la Memoria Anual; d) Aprobar los documentos de gestión en materia de organización interna, y recursos humanos; e) Actuar como última instancia administrativa para los fi nes a que se contrae la Ley de Procedimiento Administrativo General, para lo cual emite las Resoluciones Jefaturales que corresponda; f) Representar al INPE ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; g) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades de organización de la institución, en el marco de los procedimientos y disposiciones vigentes en la materia; h) Velar por el adecuado manejo de los recursos; i) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa e fi ciente; j) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas y relaciones institucionales; k) Aprobar documentos normativos y resoluciones en el ámbito de su competencia; l) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes; m) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, su Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, de corresponder;