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4 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1681 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el sub numeral 2.1.31 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car los artículos 6, 8, 29 y 30 y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Código Mundial Antidopaje vigente de la Agencia Mundial Antidopaje - World Anti-Doping Agency (AMA-WADA); Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal. El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN). El Ministerio de Educación es el ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación; Que, en ese contexto y considerando que existe la necesidad de fortalecer el marco legal peruano en materia antidopaje, alineándolo a las disposiciones establecidas por organismos internacionales como la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Código Mundial Antidopaje vigente de la Agencia Mundial Antidopaje - World Anti-Doping Agency (AMA-WADA), para crear un entorno deportivo más justo, ético y seguro para todos los participantes, resulta necesario modi fi car los artículos 6, 8, 29 y 30 y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Que, el presente Decreto Legislativo cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se ha desarrollado de manera coherente con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el sub numeral 2.1.31 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Reactivación Económica, Simpli fi cación y Calidad Regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 8, 29 Y 30 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA LEY Nº 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE Artículo 1.- Objeto del presente Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car los artículos 6, 8, 29 y 30, y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, para dar cumplimiento a la normativa internacional en materia antidopaje. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 6, 8, 29 y 30 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Se modi fi can los artículos 6, 8, 29 y 30 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos: (...)17. La Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP).” “Artículo 8.- Funciones Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: (...)25. Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) y a la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) en el uso de los recursos públicos asignados.” (...).”“SUBCAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PERÚ Artículo 29.- Organización Nacional Antidopaje del Perú La Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) es una asociación civil sin fi nes de lucro que tiene control y autoridad exclusiva sobre las actividades antidopaje en el deporte en todo el territorio de la República, así como la aplicación de sanciones que deriven de las infracciones descritas en la normativa antidopaje bajo su autoridad. La ONAP es reconocida o fi cialmente por el IPD, mediante resolución del titular. La ONAP se rige por su estatuto y por las disposiciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje, en virtud del compromiso asumido por el Estado peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO. Son recursos de la ONAP las subvenciones, donaciones y los recursos directamente recaudados para uso exclusivo de sus fi nes institucionales” .