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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / “Artículo 30.- Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje del Perú Se reconoce a la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), sin perjuicio de sus fi nes institucionales, las siguientes responsabilidades: 1. Ejercer la autoridad exclusiva en materia antidopaje en el Perú como la organización nacional antidopaje en el Perú. 2. Brindar la información necesaria al Instituto Peruano del Deporte (IPD) para su remisión a la Secretaría de la Convención de la UNESCO durante cualquier proceso que se requiera. 3. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) sobre el uso o disposición de los recursos públicos asignados por esta entidad. El informe que consolide dicha información debe estar sustentado y certi fi cado por un contador público colegiado.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2004-PCM, a las modi fi caciones previstas en el presente decreto legislativo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. SEGUNDA.- Aprobación de la Directiva para la elección y reconocimiento de la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) El Instituto Peruano del Deporte (IPD) aprueba la Directiva para la elección y reconocimiento de la asociación civil sin fi nes de lucro como Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, lo cual es comunicado a la Agencia Mundial Antidopaje - World Anti-Doping Agency (AMA-WADA) para su aceptación respectiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Continuidad de funciones de la Comisión Nacional Antidopaje (CONAD) La Comisión Nacional Antidopaje (CONAD) continua en funciones hasta que la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), reconocida por el IPD, inicie sus operaciones, plazo que no excede los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Se derogan los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2330833-1DECRETO LEGISLATIVO Nº 1682 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para “ establecer, regular y modi fi car el marco normativo que habilite, garantice y autorice el correcto funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan servicios al Estado y la ciudadanía dentro del marco de competencias de ENAP, estableciendo las disposiciones necesarias para cumplir con su misión institucional y permitiendo la mejora del servicio público prestado por los servidores capacitado s”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM, se crea la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública; Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario establecer la regulación para garantizar el fortalecimiento de capacidades de las personas al servicio del Estado y la ciudadanía dentro de las competencias de la ENAP, fortaleciendo el subsistema de la gestión del desarrollo y la capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previsto en el literal f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a través del fortalecimiento del funcionamiento de la ENAP, así como dictar disposiciones complementarias para dicho subsistema y el sistema mismo que coadyuven a la efectiva atención de su misión institucional, logrando la mejora del servicio público prestado por servidores capacitados; Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: