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10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / a) El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos b) El Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público. c) La Duodécima y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2330833-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1683 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo, en materia de Fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, para establecer un marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos interpuestos ante la SMV, en función al grado de complejidad de la materia, respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad así como el debido proceso en la atención de los recursos; Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 26126 (Ley Orgánica), la SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por fi nalidad, entre otros, velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el dinamismo y la constante evolución de los mercados bajo el ámbito de supervisión de la SMV, explican la complejidad de los procedimientos sancionadores que se tramitan en la SMV, los que demandan por parte de los administrados y de la SMV un grado de conocimiento, especialización, pericia para la defensa y la resolución de los recursos observando los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador; Que, la complejidad de los procedimientos administrativos sancionadores resueltos por parte de la SMV se ve re fl ejada a razón que son de naturaleza heterogénea y especializada. Así, la normativa que la SMV regula y supervisa es muy amplia, y responde a la necesidad de mitigar los distintos riesgos que los diversos participes de los mercados y actividades bajo supervisión enfrentan, esto con el fi n de proteger al inversionista. Asimismo, la complejidad de los recursos resueltos por la SMV se encuentra asociada a aspectos como: la naturaleza de las operaciones involucradas, la regulación especial que los rige, el concurso de infracciones, el número de sancionados involucrados en un procedimiento, su gravedad, y su afectación a la transparencia e integridad de los mercados y/o actividades bajo supervisión; Que, la complejidad de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se interpongan recursos administrativos, demandan a la SMV, como supervisor fi nanciero, un grado de conocimiento, especialización y un tiempo razonable para resolverlos, observando los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, especialmente el del debido procedimiento, lo que no puede cumplirse con los plazos vigentes establecidos en la Ley Nº 27444; Que, por tanto, resulta adecuado establecer el marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos interpuestos ante la SMV en los procedimientos administrativos sancionadores que establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular para aquellos casos de alta complejidad, lo que redundará en la emisión de resoluciones con una evaluación y fundamentación rigurosa acorde a su naturaleza y brindará predictibilidad a los administrados respecto a los plazos máximos para la atención de sus recursos administrativos; Que, por su parte, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV está facultado para aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV, así como tipi fi car las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia, en ese sentido, la SMV está facultada para regular el procedimiento administrativo sancionador en dicho organismo y establecer las garantías mínimas del debido procedimiento que deben seguirse en la tramitación de los mencionados procedimientos administrativo sancionadores; Que, mediante O fi cio Nº 122-2024-SMV/02, que adjunta el Informe Conjunto Nº 1216-2024- SMV/06/10/11/12, la SMV remite el sustento técnico fundamentando la necesidad de establecer plazos para atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la SMV distintos a los contemplados en la Ley Nº 27444; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº1565 y el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM (Normativa AIR), tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identi fi cado en base a evidencia, así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico; Que, la presente norma cuenta con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se encuentra acorde al Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, y se ha desarrollado de manera coherente con lo dispuesto en la Normativa AIR, y en el Acta Nº 234 de la CMCR del 26 de enero