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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las fi nalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando su desarrollo profesional; así como las estrategias que busquen proveer de acciones de formación y capacitación en temas de administración y gestión pública, en el marco de las políticas de Estado. g) La gestión de las relaciones humanas: Comprende las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal. h) La resolución de controversias: Comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, a cargo del Tribunal del Servicio Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del artículo 18 y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Modi fi car el artículo 18 y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, bajo los siguientes términos: “Artículo 18. Reglas especiales para la formación profesional Los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de con fi anza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fi deicomiso del Estado para becas y créditos. Los servidores de actividades complementarias pueden acceder a las maestrías y doctorados impartidos por la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, conforme a los lineamientos que establezca ENAP para la plani fi cación, acceso y gestión de su oferta académica. Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] OCTAVA. Registro de grados obtenidos en el extranjero y emitidos por la ENAP Para efectos de la gestión del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tales como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los diplomados y programas de especialización realizados por la ENAP ; los documentos que acrediten los grados y títulos u otros estudios realizados de manera posterior a la obtención del grado de bachiller emitidos por una universidad o entidad extranjera pueden ser registrados ante SERVIR, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o la apostilla correspondiente efectuada en el país de origen, para los documentos emitidos en el exterior. Se exceptúan de este registro los grados de bachiller y títulos profesionales emitidos por una universidad o entidad extranjera. La información del registro administrado por SERVIR es de acceso público, con la fi nalidad de facilitar a las ofi cinas de recursos humanos información para los diferentes procesos del referido sistema. Pueden solicitar el registro, servidores civiles de entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado incluyendo miembros de directorios o consejos directivos y personal contratado bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como las personas en condición de postulantes en el marco de un proceso de selección o en vías de designación en cargos de con fi anza.El registro es automático, gratuito y le otorga validez sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. SERVIR efectúa la fi scalización posterior a los documentos presentados . El fraude o falsedad en la información o en la documentación presentada por los administrados se sanciona como falta grave, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, de corresponder.” Segunda.- Modi fi cación del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos Modi fi car el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo los siguientes términos: “Artículo 7.- Estructura orgánica 7.1. La organización de la Autoridad se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos: a) Consejo Directivo b) Presidencia Ejecutiva c) Gerencia Generald) Órgano resolutivoe) Órgano de control institucionalf) Órgano de defensa jurídicag) Órganos de asesoramientoh) Órganos de apoyoi) Órganos de línea y académico” 7.2. La Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad y del pliego. 7.3. La Gerencia General ejerce las funciones de secretario del Consejo Directivo y ejecuta sus encargos y decisiones. Constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad. Asume las funciones del Presidente Ejecutivo, en caso de ausencia del Titular. 7.4. La ENAP es el órgano de línea que se constituye en el órgano académico de SERVIR”. Tercera.- Incorporación del artículo 4 al Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos Incorporar el artículo 4 al Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bajo los siguientes términos: “Artículo 4.- Organización del Sistema Integran el Sistema: a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. b) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos o la que haga sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual implementa la gestión fi scal de los recursos humanos. c) Las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar las siguientes normas: