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12 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como uno de los deberes primordiales del Estado la protección a la población de las amenazas contra su seguridad, propiciando el bienestar general; asimismo, los artículos 163 y 164 de la Constitución Política precisan que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, siendo la Defensa Nacional integral y permanente, desarrollándose en el ámbito interno y externo; asimismo, la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la Ley, siendo el Presidente de la República quien dirige el Sistema de Defensa Nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional (en adelante Decreto Legislativo Nº 1129), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, establecen, entre otros, que uno de los componentes del SIDENA es la SEDENA, entidad responsable de la gestión del referido sistema y que por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del sistema las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad; asimismo el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1129 establece que el Jefe de la SEDENA por la naturaleza de sus funciones ejerce la Secretaría del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), siendo este el ente rector del SIDENA, como órgano de más alto nivel de decisión Política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el SIDENA, ha enfrentado limitaciones y vacíos en las herramientas de coordinación y articulación y en el marco de una gestión pública moderna se determinó crear la SEDENA, como un organismo público adscrito a la PCM para gestionar adecuadamente el sistema, con competencia en todo el territorio nacional, por lo que a través del Decreto Legislativo Nº 1131, se creó la SEDENA como un organismo público adscrito a la PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, se aprobó la fusión por absorción de la SEDENA en el Ministerio de Defensa, implementando esta entidad solo las competencias funcionales, dejando vigente pero inejecutable los demás artículos del Decreto Legislativo Nº 1131; Que, durante el lapso de aproximadamente seis años, el SIDENA se ha venido desestructurando al no contar con una entidad sólida que permita convertirse en un órgano e fi ciente, dinámico y capaz de asumir con éxito las tareas de articulación del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional; no existiendo línea de autoridad directa con el ente rector, que le permita seguir el lineamiento de generar estrategias de protección a la población frente a las amenazas y preocupaciones que afectan su seguridad; Que, por lo expuesto, existe la necesidad de crear la SEDENA por ley, como un Organismo Público con personería jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 28 y el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respectivamente, y el numeral 31.1 del artículo 31 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional como organismo público ejecutor adscrito a la PCM; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el sub numeral 2.10.2 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL - SEDENA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional y establecer su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica. Artículo 2.- Creación y naturaleza Jurídica Se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y fi nanciera; constituyendo un pliego presupuestal. Artículo 3.- Competencias La SEDENA es la entidad responsable de la coordinación, asesoramiento y plani fi cación y supervisión de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), con la fi nalidad de articular su funcionamiento a nivel nacional. Mantiene relaciones de coordinación técnico funcional con las O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA), o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Mantiene relaciones de coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, para satisfacer las necesidades de información e inteligencia para los procesos y gestión del SIDENA. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA SEDENA Artículo 4.- Funciones de la SEDENA La SEDENA, tiene las siguientes funciones generales: a) Formular los objetivos y la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional y sus instrumentos, en coordinación con los componentes del SIDENA y proponerlos al COSEDENA. b) Formular y proponer al COSEDENA, las normas y lineamientos técnicos para su implementación y evaluación, en coordinación con los componentes del SIDENA. c) Plani fi car, normar y evaluar las medidas y acciones del SIDENA para contrarrestar las amenazas y preocupaciones a la Seguridad Nacional y proponerlas al COSEDENA para su aprobación. d) Realizar estudios Estratégicos en materia de Seguridad y Defensa Nacional y proponer su implementación en los componentes del Sistema en el marco de sus competencias. e) Coordinar el funcionamiento técnico-funcional de las O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) o las que hagan sus veces a nivel Nacional. f) Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de Seguridad y Defensa Nacional. g) Formular las normas, y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional en coordinación con los componentes del SIDENA y proponerlas al COSEDENA. h) Proporcionar asistencia técnica a los componentes del SIDENA. i) Formular, orientar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y de Movilización Nacional.