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13 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / j) Ejercer la Secretaría del COSEDENA. k) Formular y proponer al COSEDENA las medidas y acciones relacionadas al fortalecimiento y perfeccionamiento del SIDENA. l) Coordinar y articular con el Ministerio de Educación, acciones y estrategias que permitan desarrollar temáticas referidas a la Seguridad y Defensa Nacional para el fortalecimiento de competencias de los estudiantes en todos los niveles y modalidades. m) Las demás establecidas por Ley. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL JEFE DE LA SEDENA Artículo 5.- Estructura Orgánica Básica de la SEDENA La estructura orgánica básica de la SEDENA está compuesta por: a) Alta Dirección- Jefatura - Gerencia General b) Órganos de Administración Interna c) Órganos de Línea El desarrollo de la estructura orgánica y funciones de la SEDENA se establece en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 6.- Jefe de la SEDENA6.1 El Jefe de la SEDENA es designado por el Presidente de la República por Resolución Suprema. 6.2 El Jefe de la SEDENA es peruano de nacimiento, debe acreditar competencias en materia de Seguridad y Defensa Nacional y experiencia en el sector público, no estar a fi liado a organizaciones políticas, no haber sido inhabilitado para desempeñar cargo de función pública, ni condenado o procesado por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional ni delitos dolosos. 6.3 El Jefe de la SEDENA cuenta con: a) Grado de bachiller o título profesional otorgado por universidad; o título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas de educación superior, nacionales o extranjeros, conforme a la Ley Nº 30512. b) Experiencia general de ocho (8) años, dentro de los cuales cinco (5) años deben ser de experiencia especí fi ca en cargos directivos o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. c) Para los ocho (8) años de experiencia general requeridos, 3 años deben ser en Seguridad y Defensa Nacional en el sector público o privado y 2 años de experiencia en el sector público. El nivel jerárquico similar se re fi ere: a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/as de Alta Dirección. b) Ejecutivo/a o sub-jefe/a de unidad orgánica, o responsable de una unidad funcional formalmente establecida que gestione uno o más equipos. c) Experiencia en asesoría técnica en órganos de Alta Dirección, con equivalencia de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia especí fi ca requerida. Esta equivalencia no aplica para coordinadores parlamentarios, asesores de consejos directivos o asesores con función política. d) Experiencia en asesoría técnica a miembros de órganos colegiados del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, con equivalencia de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia especí fi ca requerida. 6.4. El Jefe de la SEDENA es el titular del pliego, máxima autoridad ejecutiva de la institución, representa ofi cial y legalmente a la Entidad a nivel nacional e internacional. 6.5. El Jefe de la SEDENA dirige y supervisa las funciones de la Entidad.Artículo 7.- Jefe de la SEDENA como Secretario del COSEDENA 7.1 El Jefe de la SEDENA, por la naturaleza de sus funciones es el Secretario del COSEDENA, ente rector del SIDENA y depende funcionalmente de él. 7.2 El Secretario del COSEDENA, asesora a los Componentes del SIDENA, y facilita a su presidente la conducción de las sesiones ordinarias y extraordinarias, su participación es permanente y se rige de acuerdo a lo establecido en la norma que regula el Sistema de Defensa Nacional y al Reglamento Interno del Consejo. En las Sesiones tiene derecho a voz y no a voto. Artículo 8.- Dedicación exclusiva La función de Jefe de la SEDENA es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u ofi cio. Artículo 9.- Recursos Constituyen recursos de la SEDENA: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y, c) Otros que se establezcan conforme a ley. Artículo 10.- Régimen Laboral de la SEDENA Los servidores de la SEDENA se sujetan al régimen laboral del servicio civil, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 11.- Refrendo del Decreto Legislativo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Perfeccionamiento del SIDENA. En el contexto de medidas de perfeccionamiento del SIDENA aprobadas por el COSEDENA, las modi fi caciones a la SEDENA, requieren de la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de la normativa vigente. SEGUNDA.- Vigencia de la norma El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la implementación de la SEDENA, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final y de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario o fi cial El Peruano. TERCERA.- Aprobación de los Lineamientos Los lineamientos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo son aprobados por Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA.- Progresividad para la implementación Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA se designa al Jefe, quien designa por excepción y de forma temporal al Gerente General para la ejecución de las actividades necesarias para la puesta en operación de la entidad pública. QUINTA.- De la aprobación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos de la SEDENA. A los diez (10) días calendario de aprobado el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta su propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE ante SERVIR, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.