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6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA HABILITAR, GARANTIZAR Y FORTALECER EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ENAP Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el marco normativo que habilita, garantiza y fortalece el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del marco sus competencias; así como dictar las disposiciones complementarias para su efectivo funcionamiento y cumplimiento de su misión institucional, a fi n de permitir la mejora del servicio público por parte de las entidades públicas, a través de servidores capacitados. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo aplica a la ENAP y a todas las entidades de la Administración Pública que, en el marco de sus competencias intervengan en la elaboración de los contenidos de las acciones de capacitación y formación comprendidas en el objeto de la presente norma. Asimismo, aplica a las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado que, en observancia del presente Decreto Legislativo, accedan a la oferta académica de la ENAP, en bene fi cio de las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la Administración Pública y en las Empresas del Estado, independientemente de su vínculo laboral o contractual. Igualmente aplica al público en general que accede a capacitarse en temas de administración y gestión pública, en el marco de las convocatorias especí fi cas que establece la ENAP, conforme a las disposiciones establecidas por el presente Decreto Legislativo. Artículo 4.- Naturaleza de la ENAP La ENAP es el órgano de línea académico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR encargado de impartir formación y capacitación en temas de administración y gestión pública, para contribuir con el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la administración pública. Artículo 5.- Misión de la ENAP La ENAP tiene como misión contribuir al fortalecimiento de la administración pública en los tres niveles de gobierno, mediante la formación, capacitación, investigación y difusión del conocimiento en los temas de su competencia, en el marco de las políticas de Estado. Las acciones de la ENAP están dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de desarrollo de conocimientos y competencias de las personas al servicio de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 6.- Autonomía académica de ENAP La ENAP cuenta con autonomía académica para crear, diseñar, desarrollar, aplicar y difundir su modelo educativo, productos y lineamientos propios. Para tal fi n, coordina los contenidos con los órganos de línea de SERVIR y los entes rectores de sistemas administrativos, funcionales y políticas nacionales, cuando corresponda. Artículo 7.- Fortalecimiento de la gestión institucional de la ENAP La ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, a través de las siguientes:7.1 Creando, diseñando, desarrollando, organizando, implementando y ejecutando estudios de posgrado como diplomados, maestrías y doctorados en temas de administración y gestión pública. Los grados de maestro y doctor son suscritos por el director de la ENAP, se otorgan a nombre de la Nación y se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Los exámenes de grado son presididos por el Director de la ENAP o por quien éste delegue. 7.2 Estableciendo alianzas, redes de aprendizaje, convenios, acuerdos, relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o del extranjero, para fortalecer las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del marco de su competencia. 7.3 Administrando y desarrollando programas de fi nanciamiento o becas para la cobertura de estudios de posgrado en universidades nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan servicios al Estado, dentro del marco de su competencia, conforme a las disposiciones que se establezcan por Decreto Supremo. Artículo 8.- Oferta académica de la ENAP8.1 La oferta académica de la ENAP tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través del desarrollo de actividades de aprendizaje, actualización y desarrollo de conocimientos, competencias y habilidades, considerando las políticas de Estado. Está dirigida a todas las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las Empresas del Estado, independientemente de su vínculo laboral o contractual; así como, al público en general que accede a capacitarse en temas de administración y gestión pública, en el marco de las convocatorias especí fi cas que establece la ENAP. 8.2 SERVIR establece los lineamientos para la plani fi cación, acceso y gestión de la oferta académica de la ENAP, la misma que comprende: a) Actividades dirigidas a servidores civiles y público en general Acciones y procesos académicos dirigidos a servidores civiles de los tres niveles de gobierno y público en general, para desarrollar sus competencias, actualizar conocimientos, habilidades, con la fi nalidad de mejorar la prestación de servicios públicos. b) Actividades dirigidas al segmento directivo Acciones y procesos académicos para desarrollar o mejorar competencias, conocimientos y habilidades de dirección y gerencia, para fortalecer la prestación de servicios públicos. Comprende a funcionarios públicos, personas que ejercen funciones o desempeñan cargos directivos o de responsabilidad sobre personas o de asesoría a la alta dirección en entidades y empresas de la Administración Pública. c) Actividades de Complementación Académica Acciones y procesos académicos que tienen como objetivo mejorar o ampliar los conocimientos a través de seminarios, talleres, cursos de extensión, foros, congresos, conferencias, micro y nano capacitación u otras actividades similares determinadas por la ENAP en el marco de su competencia. Asimismo, comprende la generación de conocimiento a través de investigación, generación y publicación de libros, revistas u otro tipo de publicaciones y servicios de gestión del conocimiento. d) Actividades para la Promoción del Servicio Civil Actividades dirigidas al público en general con el objetivo de dar a conocer los alcances, fi nalidad e importancia del servicio civil, de la administración y gestión pública. Estas actividades promueven la valoración del servicio civil como un pilar fundamental