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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / A los quince (15) días calendario de aprobado el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta su propuesta de Manual de Per fi les de Puestos – MPP de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. SEXTA.- PERSONAL DESTACADO EN LA PCM Y EN LA SEDENA El personal militar y policial, así como el personal civil destacado en la PCM y en SEDENA, proveniente de otras entidades públicas, mantiene su propio régimen laboral de la entidad de origen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Cumplimiento de funciones En tanto entra en vigencia la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros asume las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, para lo cual adecúa sus instrumentos de gestión. SEGUNDA.-Transferencia de personal, acervo documentario y bienes del MINDEF a PCM El Ministerio de Defensa, en el marco de la normatividad vigente, trans fi ere a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 31 de marzo de 2025, los servidores civiles contratados por la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional – UGESIDENA. Los servidores civiles transferidos conservan el régimen laboral de origen hasta la implementación del régimen laboral del Servicio Civil. El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, trans fi ere a la Presidencia del Consejo de Ministros previa evaluación, el acervo documentario de la gestión del SIDENA. El Ministerio de Defensa trans fi ere a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente, los bienes muebles a cargo de la UGESIDENA, para el funcionamiento de la SEDENA, a fi n de no irrogar mayores gastos al Estado y garantizar la operatividad de dicho organismo público. TERCERA.- Transferencia de personal, acervo documentario y bienes de PCM a la SEDENA Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, y en el marco de la normativa vigente, la Presidencia del Consejo de Ministros trans fi ere a la SEDENA el acervo documentario, personal y bienes muebles asignados para el cumplimento de las funciones a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo. Los servidores civiles transferidos conservan el régimen laboral de origen hasta la implementación del régimen laboral del Servicio Civil. CUARTA.- Facultades del Gerente General En el periodo temporal señalado en la Cuarta Disposición Complementaria fi nal el Gerente General está facultado para efectuar contrataciones de naturaleza temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 de puestos de apoyo, asesoramiento y tecnología necesarios para el inicio de la operación y que no están siendo cubiertos por el personal transferido. QUINTA.- Financiamiento La implementación de las acciones a que se re fi ere el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los presupuestos Institucionales de los pliegos involucrados. Para tal efecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Legislativo Nº 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2013-PCM. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2330833-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1685 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política criminológica y penitenciaria, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la referida materia, en este sentido, el subnumeral 2.8.4 del numeral 2.8 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, a fi n de dotar de mayor celeridad la conducción y toma de decisiones vinculadas a la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria; Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas de fi ciencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; exhortando dentro de su punto resolutivo número 6, a evaluar la decisión de reestructurar integralmente el INPE, a fi n de redimensionar el tratamiento penitenciario con fi nes de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que tiene como objetivo principal que las personas privadas de su libertad cuenten con mejores condiciones de vida y mayores oportunidades, pues el propósito principal del sistema penitenciario es la resocialización de las personas que han cometido delitos y que, sin las mínimas condiciones de salud, aseo, educación, habitación, entre otros servicios, dicha meta se vea obstaculizada; Que, pese a que en los últimos años se han efectuado esfuerzos a nivel legislativo para reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario, en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, ámbitos de salud, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa, que conlleven a alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado; se ha podido evidenciar que aún persiste la situación de permanente crisis, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos,