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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / articulación e intercambio de experiencias, integrado por las escuelas e institutos de entidades públicas pertenecientes a los tres poderes del Estado. Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regulación complementaria SERVIR aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a propuesta de la ENAP, las disposiciones relativas a su modelo educativo. Segunda.- Organización de la ENAP Para la creación, diseño, desarrollo, organización, implementación y ejecución de cursos de posgrado de la ENAP, no le son de aplicación las reglas de organización y estructura previstas para las universidades en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus disposiciones complementarias; sino aquellas contempladas en los Lineamientos de organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y las normas que lo complementen o sustituyan. Dicha inaplicabilidad se re fi ere únicamente a las reglas de estructura y organización, mas no a las reglas de calidad y contenido académico dispuestas en la Ley Nº 30220. Tercera.- Del acceso a actividades académicas El acceso a las actividades académicas de la ENAP, por parte de locadores de servicio y de la ciudadanía, no implica o genera vínculo laboral con el Estado. Cuarta.- Del acceso a los bancos de evaluaciones La información contenida en el banco de preguntas utilizado para los exámenes, controles de lectura, casos y otras evaluaciones ejecutadas por la ENAP en el marco de sus actividades académicas, así como el banco de preguntas que se emplee para los exámenes y evaluaciones para el acceso al servicio civil, se encuentra exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por cali fi car como información confi dencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS. Quinta.- Capacitación para la adecuación del servidor civil a otras funciones La ENAP brinda las acciones de capacitación identi fi cadas por las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, respecto a las necesidades de servicio, para asignar nuevas funciones a los servidores civiles. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, deben contemplar la acción de capacitación requerida en su Plan de Desarrollo de las Personas alineada a las necesidades institucionales previamente identi fi cadas y las nuevas funciones asignadas. SERVIR aprueba los lineamientos correspondientes para la aplicación de esta disposición. La ejecución de lo dispuesto en el párrafo precedente, requiere la modi fi cación del per fi l de puesto con relación a las funciones asignadas, nombre del puesto, área, conocimientos y sede institucional; según corresponda. La presente disposición resulta aplicable a los servidores civiles de todos los regímenes laborales del Estado, las carreras especiales y trabajadores de empresas del Estado. En ningún caso implica el cambio de nivel del puesto, categoría, clasi fi cación, remuneración, ni nivel remunerativo. Los servidores sujetos a nuevas funciones participan de la gestión del rendimiento sin ser objeto a cali fi cación y sus consecuencias, en sus dos (2) primeros ciclos anuales.Sexta.- De la actualización de la Planilla Electrónica Para que las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado accedan a la oferta académica de la ENAP, deben acreditar que la información de su Planilla Electrónica se encuentra actualizada. Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deben registrar y/o actualizar la información correspondiente a su Planilla Electrónica. La actualización periódica de la Planilla Electrónica se regula por las normas de la materia. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de la actualización de la Planilla Electrónica, conforme a la normativa que la regula. Sétima.- De la remisión de la información a SERVIR A efectos de dimensionar la oferta académica de la ENAP para el fortalecimiento de capacidades de los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, remiten a SERVIR, en el marco de sus competencias, la información de los datos personales y laborales registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y del Registro de Grados y Títulos. Octava. - Bene fi ciarios de pasantías Los bene fi ciarios de las pasantías tienen derecho a la licencia de capacitación con goce de haber. Excepcionalmente, a propuesta de la ENAP, SERVIR puede fi nanciar total o parcialmente el costo de las pasantías y otros conceptos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Novena.- Contribución de la ENAP en los subsistemas La ENAP, en el marco de su misión, competencias y actividades, fortalece las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, contribuyendo a la efectiva implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende como subsistemas, los siguientes: a) La plani fi cación de políticas de recursos humanos: Permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite de fi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos. Además, permite determinar la dotación de servidores civiles de la entidad, de acuerdo a los objetivos institucionales y la provisión de servicios públicos para asegurar una administración e fi ciente. b) La organización del trabajo y su distribución: En este se de fi nen y distribuyen las estructuras de puestos y posiciones en la entidad, las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. c) La gestión del empleo: Incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los fl ujos de servidores en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos desde la incorporación hasta la desvinculación. d) La gestión del rendimiento: En este se identi fi ca y reconoce el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales. Asimismo, por medio de este subsistema, se evidencian las necesidades de los servidores civiles para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. e) La gestión de la compensación: Incluye la gestión del conjunto de ingresos y bene fi cios que la entidad destina al servidor civil, como contraprestación a la contribución de este a los fi nes de la organización, de acuerdo con los puestos que ocupa. f) La gestión del desarrollo y la capacitación: Contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de