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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / de 2023 que aprobó el Protocolo para la aplicación del AIR Ex Ante en la elaboración de proyectos de Decretos Legislativos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco normativo especial para la atención de recursos administrativos interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que revistan alta complejidad. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad establecer plazos máximos de atención para los recursos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la SMV considerados como de alta complejidad por los órganos resolutivos de la SMV, a efectos de mejorar la aplicación de la justicia administrativa. Artículo 3.- Plazo de atención para recursos de reconsideración interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad La SMV dispone de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad. Artículo 4.- Plazo de atención para recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad La SMV dispone de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad. Artículo 5.- Plazo para la determinación de la alta complejidad del procedimiento administrativo sancionador La determinación de la alta complejidad del procedimiento administrativo sancionador se realiza dentro de los tres (3) días hábiles de interpuesto el recurso administrativo, mediante resolución fundamentada e irrecurrible en sede administrativa, emitida por el órgano encargado de resolver el mismo. Dicho plazo forma parte del plazo máximo para la resolución del recurso administrativo. Artículo 6.- Plazo de atención para recursos de reconsideración y apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores que no presentan alta complejidad Los recursos de reconsideración y de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la SMV, que no presentan alta complejidad, se sujetan a los plazos establecidos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo para establecer criterios de alta complejidad La SMV en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Legislativo, mediante Resolución SMV, aprobada por su directorio, establece los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos. La Resolución que emite la SMV permite conocer de manera clara y anticipada los supuestos para la cali fi cación de los procedimientos administrativos sancionadores como de alta complejidad. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la norma de carácter general emitida por la SMV, a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final precedente, excepto la referida Disposición Complementaria Final, que rige desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2330833-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1684 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de Inteligencia, Contrainteligencia y Seguridad Digital, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el sub numeral 2.10.2 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), como entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la gestión, coordinación, asesoramiento, planeamiento y articulación de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) en todo el territorio nacional con autonomía administrativa, técnica, funcional, fi nanciera y económica, a fi n de fortalecer el sistema en todos los campos de la defensa nacional para garantizar la seguridad nacional;