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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / para el desarrollo del país, tales como campañas de difusión, visitas, charlas, organización de concursos, congresos y similares; así como la entrega de premios y reconocimientos, entre otras. e) Actividades de posgrado Diplomados, maestrías y doctorados que imparte la ENAP, dirigidos a las personas que prestan servicios al Estado, y de manera excepcional a las personas que puedan prestar servicios al Estado según los requisitos, condiciones y convocatorias especí fi cas que para cada caso determine la ENAP; conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto Legislativo. f) Actividades de Pasantía Actividades prácticas de carácter académico, de investigación o profesional que realiza un servidor civil en otra entidad pública o privada, en el país o en el extranjero, con el objeto de adquirir experiencia y/o profundizar los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Esta actividad es supervisada por personal designado para tal fi n, dentro de la entidad donde se lleve a cabo la pasantía. Artículo 9.- Acceso a la oferta académica de la ENAP 9.1 La oferta académica de la ENAP es gratuita y accesible a todas las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto Legislativo. La ENAP establece las condiciones de acceso a la oferta académica, de acuerdo con su modelo educativo y disponibilidad presupuestal. 9.2 La oferta académica de la ENAP, según la naturaleza de cada actividad, puede incluir los materiales y recursos logísticos necesarios para realizar las actividades académicas, como equipos, refrigerios, viáticos y otros que se determinen de acuerdo con sus lineamientos y disponibilidad presupuestal. Artículo 10.- Difusión de la oferta académica 10.1. La ENAP difunde su oferta académica y productos generados a través de las actividades de complementación académica vinculados de manera amplia y efectiva, a través de los canales de difusión que considere pertinentes. 10.2 Todo material elaborado por la ENAP para la capacitación y formación, así como, las constancias, certi fi cados, diplomas y materiales de difusión de su oferta, deben mantener neutralidad política y no ser utilizados con fi nes distintos al ámbito de la capacitación y formación. Las convocatorias, certi fi cados, constancias y diplomas emitidos, así como el material utilizado con fi nes académicos por la ENAP no tienen la categoría de acciones de comunicación social ni publicidad estatal. 10.3. Los materiales desarrollados por la ENAP con fi nes de difusión, capacitación y formación incluyen su logo, el de SERVIR y de ser el caso, los logos de las entidades públicas o privadas con las que se realice la actividad académica. 10.4. SERVIR, a propuesta de la ENAP, de fi ne los lineamientos que establecen la línea grá fi ca para la difusión de su oferta académica a través de redes sociales, materiales impresos, prensa y otros medios de difusión virtual o física. Artículo 11.- Disposiciones sobre oferta académica y fi nanciamiento 11.1. La ENAP atiende prioritariamente la formación y capacitación de las personas que prestan servicios en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, de sus circunscripciones territoriales, desarrollando su oferta académica a nivel nacional. Para tal efecto, gestiona viajes y servicios necesarios de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ser desarrollada. 11.2. SERVIR puede sufragar los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a especialistas en temas de administración y gestión pública, profesionales y técnicos cali fi cados, nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados, dentro y fuera del territorio nacional, con el fi n de plani fi car, diseñar y ejecutar la oferta académica de la ENAP o participar de eventos internacionales en los que SERVIR sea sede, de conformidad con los acuerdos o convenios internacionales vigentes. Asimismo, está facultada para sufragar los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje para las personas que cali fi quen como bene fi ciarias para su participación en las actividades académicas indicadas en el artículo 8 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que ENAP establezca. 11.3. Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, están autorizadas para sufragar los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a los servidores civiles de SERVIR para la ejecución de las actividades académicas. 11.4. La implementación de las acciones a cargo de la ENAP, que se realicen en el marco de la presente norma, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como de las donaciones del sector privado y la cooperación técnica internacional no reembolsable. El mecanismo de fi nanciamiento que resulte necesario, en virtud del convenio que, según corresponda, suscriban las entidades de los tres (03) niveles de Gobierno y SERVIR, se regula en las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 12.- Materias de capacitación general obligatoria 12.1. Cualquier materia que se establezca como capacitación obligatoria general para todos los servidores civiles corresponde determinarla exclusivamente a SERVIR, como ente rector de la política de capacitación para el sector público, previa opinión favorable de la ENAP y el órgano de línea correspondiente, en el marco de las políticas de Estado. 12.2. Únicamente los entes rectores de los sistemas administrativos, funcionales y políticas nacionales pueden determinar materias de capacitación obligatoria solo para los servidores civiles operadores de sus respectivos sistemas y/o políticas. Artículo 13.- Bene fi ciarios de las maestrías y doctorados de la ENAP La ENAP puede impartir maestrías y doctorados para servidores civiles bajo el régimen del servicio civil a plazo indeterminado, así como servidores de actividades complementarias; que no sean funcionarios, servidores de con fi anza o de contratación directa, y de manera excepcional, a las personas que puedan prestar servicios al Estado, según los requisitos, condiciones y convocatorias especí fi cas que para cada caso determine la ENAP. Los requisitos para acceder a la condición de bene fi ciario se deben cumplir al momento de la postulación a la maestría o doctorado y otorgamiento de la beca y no se pierde por cambios en la condición del servidor, salvo el caso de destitución e inhabilitación, una vez agotada la vía administrativa o dispuesta por el Poder Judicial con calidad de cosa juzgada. Artículo 14.- Inhabilitación académica y compensación Los bene fi ciarios que participen en las actividades académicas de la ENAP que obtengan nota desaprobatoria o no cumplan con la asistencia requerida u otros requisitos establecidos por la ENAP, se sujetan a las disposiciones establecidas sobre inhabilitación académica y compensación que corresponda según los lineamientos aprobados por SERVIR, siempre que dichas circunstancias obedezcan a causas imputables a los bene fi ciarios. Artículo 15.- Creación de la Red Nacional de Escuelas de Administración Pública Se crea la Red Nacional de Escuelas de Administración Pública, bajo la coordinación y dirección de la ENAP, como espacio académico y colaborativo, para la interacción,