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51 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / MAZUELO RIQUELME, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. TERCERO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, por el término de SEIS (6) MESES al servidor CHRISTIAN OMAR YALLI RAMOS, en su actuación como asistente de relatoría de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra; medida disciplinaria que se tiene por cumplida al haberse encontrado el investigado con medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo. (...)” 1.2. Con resolución número veintiséis de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, de fojas mil ciento cuarenta y nueve a mil ciento cincuenta, la misma jefatura concedió el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Sociedad Civil ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspensión, por el término de seis meses, al servidor judicial Christian Omar Yalli Ramos; y, se dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del servidor judicial Dante Feliciano Mazuelo Riquelme, ambos en sus actuaciones como asistentes de relatoría de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.3. Asimismo, los numerales treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente: “37. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de (…), suspensión (…) dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución (…) formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra (…) auxiliares jurisdiccionales”. Tercero. Cargos atribuidos a los investigados. En virtud al Informe Final de Investigación de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas uno a veinticuatro, la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima inició investigación preliminar, entre otros, contra los servidores judiciales Dante Feliciano Mazuelo Riquelme y Christian Omar Yalli Ramos; y, por resolución número tres de fecha ocho de setiembre de dos mil veinte, de fojas seiscientos cincuenta y seis a seiscientos ochenta y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra los mencionados servidores judiciales, atribuyéndoles los siguientes cargos: 3.1. Respecto al servidor judicial Dante Feliciano Mazuelo Riquelme se le atribuyen los siguientes hechos infractores: “a) Habría solicitado al asistente de Mesa de Pares de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; mediante una relación la entrega de las demandas nuevas. b) Habría cali fi cado las demandas nuevas, con celeridad inusitada, no siendo su función. c) (…) existencia de una relación o vínculo extraprocesal subrepticia, entre los abogados, litigantes o cualquier otra persona y el servidor investigado, a efectos de que éste procure determinadas demandas y las cali fi que en término célere”. 3.1.1. Deberes inobservados. Habría transgredido sus deberes previstos en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad, que señala: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; e, incurrió en la prohibición prevista en el inciso t) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento que establece: “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, concordante con su deber de responsabilidad previsto en el numeral seis del artículo siete de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública que establece: “6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (…)”. 3.1.2. Tipi fi cación. Los que constituirían faltas muy graves previstas en los numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, consistentes en: “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…). 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” 3.2. Respecto al servidor judicial Christian Omar Yalli Ramos se le atribuye los siguientes hechos infractores: “d) Habría retirado las demandas signadas con los Nros. 13354-2019, 13658-2019, 14576-2019 y 14420- 2019, del escritorio de la servidora Susana Bravo,