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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / elementos probatorios su fi cientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, señalando que el investigado fue con la intención de entrevistarse con el detenido Queslin Pascual Salazar Rosado, quien se encontraba en la carceleta de la Sede Las Flores, lo que se ejecutó al entrevistarse con la agente policial Rita Olivet Zarate Campos. 5.4. Además, está comprobado que el investigado con anterioridad al nueve de enero de dos mil diecinueve, ya había entablado una comunicación con el familiar del detenido Queslin Pascual Salazar Rosado, con la fi nalidad de asesorarlo (cuatro y cinco de enero de dos mil diecinueve); y, si bien, en esas fechas aún no estaba laborando en el Poder Judicial, se evidencia que si llegó a un acuerdo para asesorar al citado detenido, puesto que el nueve de enero de dos mil diecinueve, fecha en la cual ya se encontraba laborando en el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate, fue a entrevistarse con el mencionado detenido, aprovechando su condición de servidor judicial para ingresar a la sede judicial Las Flores (Distrito de San Juan de Lurigancho); y, se presentó como abogado mostrando su carnet del Colegio de Abogados de Lima, que en copia obra a fojas siete, ante la efectivo policial encargada de la carceleta, corroborándose con ello, que sí estaba brindando asesoramiento legal al detenido Queslin Pascual Salazar Rosado, conforme a los argumentos esgrimidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en la resolución número ocho. 5.5. Finalmente, concluye que la versión del investigado es contradictoria, debido a que en su informe de descargo señaló que sólo iba a indicarle al detenido que ya no podía asesorarlo, pese a que con su respuesta a la pregunta número catorce del acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas uno a cuatro, aceptó que iba a averiguar los motivos por los cuales estaba detenido el señor Queslin Pascual Salazar Rosado, acreditándose así que el servidor judicial investigado venia asesorando al mencionado detenido, incurriendo en la falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.6. En el contexto de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo disciplinario y los medios de prueba señalados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado, junto a lo expuesto por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que: 5.6.1. Está probado que el investigado Arturo Darvin Flores Villalva, a la fecha de los hechos (nueve de enero de dos mil diecinueve) tenía vínculo laboral como servidor judicial del Poder Judicial, bajo el cargo de secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, a cargo del juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco, como se desprende del propio descargo del investigado de fojas treinta y nueve a cuarenta y seis. 5.6.2. No está acreditado que el servidor judicial William Guerra Bustamante, perteneciente al Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate, le haya encargado al servidor judicial investigado alguna gestión o averiguación ante el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, como se advierte de su declaración de fojas veintitrés. 5.6.3. Está probado que el investigado solicitó permiso a su jefe inmediato, el juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco, a cargo Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, para ausentarse del juzgado por razones estrictamente personales de índole familiar; precisando que saldría al promediar la una de la tarde y que retornaría inmediatamente atienda sus asuntos, como obra de fojas diecinueve. 5.6.4. Está probado que el día nueve de enero de dos mil diecinueve, el investigado ingresó a la sede Las Flores usando su fotocheck de secretario judicial, como se desprende de las declaraciones que constan en actas de fojas uno a cuatro, y de fojas once a doce; y, luego se identi fi có ante la efectivo policial Rita Olivet Zarate Campos de la mesa de partes de la Sección de Seguridad de la Carceleta Judicial Las Flores, como abogado proporcionando su carnet con Registro del Colegio de Abogados de Lima número cero sesenta y seis mil setecientos treinta y tres, fotocopiada a fojas siete, manifestando que se iba a entrevistar con un detenido que se encontraba en calidad de custodia en los calabozos de la carceleta, como consta del o fi cio de fojas ocho y de los actuados de fojas nueve a diez. 5.6.5. Ha quedado acreditado que con anterioridad al día de los hechos que son materia de investigación, el investigado ya había entablado una comunicación con el familiar del detenido Queslin Pascual Salazar Rosado con la fi nalidad de asesorarlo (cuatro y cinco de enero de dos mil diecinueve); y, si bien, en esas fechas aún no estaba laborando en el Poder Judicial, se concluye que sí llegó a un acuerdo para asesorar al citado detenido, puesto que el nueve de enero de dos mil diecinueve, fecha en la cual ya se encontraba laborando en el Segundo Juzgado Penal de Ate, fue a entrevistarse con el mencionado detenido aprovechando su condición de servidor judicial para ingresar a la sede judicial Las Flores (distrito de San Juan de Lurigancho); y, se presentó como abogado. Por lo que, se concluye que sí estaba brindando asesoramiento legal al referido detenido. 5.7. Por lo tanto, queda plenamente comprobado que el investigado Arturo Darvin Flores Villalva incurrió en la conducta disfuncional atribuida, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este; esto es, haber ejercido injusti fi cadamente labores ajenas con su función fuera de su sede de trabajo (asesoría legal privada). 5.8. Entonces, se veri fi ca que la conducta desplegada por el servidor judicial investigado ha quebrantado sus deberes como trabajador del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipi fi cada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; lo que de conformidad con el artículo trece del citado reglamento tratándose de la referida falta “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución” . Por ende, corresponde evaluar si la sanción propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial para su imposición. Sexto.- Graduación de la sanción disciplinaria a imponer. 6.1. Así, tenemos que el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede a su análisis: 6.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: El día de los hechos investigados, el investigado se desempeñaba como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate; Distrito Judicial de Lima Este. 6.1.2. El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado utilizó su fotocheck para ingresar a la sede judicial y luego su carnet del Colegio de Abogados Lima para entrevistarse con el detenido, realizando un aprovechamiento de la con fi anza depositada por la administración de justicia, derivada de la naturaleza del cargo, en el autor. 6.1.3. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme a la declaración del juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco, a cargo del Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, (jefe inmediato del investigado), el servidor judicial solicitó permiso para ausentarse del juzgado por razones estrictamente personales de índole familiar. Asimismo, se acercó al servidor judicial William Guerra Barrantes, para consultarle si tenía algún documento