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50 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / para el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, obteniendo como respuesta que sí, pero que todavía el juez no había fi rmado el despacho. Finalmente, se tiene que ante la pregunta dieciocho contenida en el Acta de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, el investigado señaló que se presentó como abogado ante la efectivo policial para que no se tome a mal que un secretario judicial vaya a preguntar por un detenido. 6.1.4. El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción. 6.1.5. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando descon fi anza en la recta administración de justicia, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo. 6.1.6. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: El hecho infractor no ha transcendido socialmente o ha generado la apertura de una investigación pena. No obstante, ha generado perjuicio económico y de recursos humanos para la entidad; así como, el funcionamiento de los servicios de administración de justicia, toda vez que cada servidor judicial cumple una meta de producción jurisdiccional. 6.1.7. El grado de culpabilidad del autor: Conforme a lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. 6.1.8. El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupaba y la función que desempeñaba pudo ingresar a la sede judicial; y, luego, presentarse con su carnet del Colegio de Abogados de Lima para dirigirse a la Sección de Seguridad de la Carceleta Judicial Las Flores, con el fi n de entrevistarse con el detenido. 6.1.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 6.2. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento prevé que “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. 6.3. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; lo cual era de su conocimiento. Por ende, su accionar ha sido contrario a las normas y valores de la administración de justicia, teniendo conocimiento de su impedimento para ejercer asesoría legal; y, en consecuencia, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial e imponerle la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 576- 2024 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Arturo Darvin Flores Villalva, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Ate, Distrito Judicial de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2331783-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a asistente de relatoría de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 6332-2019- LIMA Lima, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número seis mil trescientos treinta y dos guion dos mil diecinueve guion Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Dante Feliciano Mazuelo Riquelme, por su desempeño como asistente de relatoría de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha dos de junio de dos mil veintidós, de fojas mil ciento diez a mil ciento treinta y dos; y, el recurso de apelación interpuesto por los señores Manuel Alberto Balladares Ramírez y Carlos Antonio Tumes Risco, en su condición de representantes de la Sociedad Civil ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra la citada resolución, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, por el término de seis meses, al señor Christian Omar Yalli Ramos, en su actuación como asistente de relatoría de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra, medida disciplinaria que se tiene por cumplida al haberse encontrado el investigado con medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante resolución número veinticinco de fecha dos de junio de dos mil veintidós, obrante de fojas mil ciento diez a mil ciento treinta y dos, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió lo siguiente: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor DANTE FELICIANO MAZUELO RIQUELME, en su actuación como asistente de relatoría de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado DANTE FELICIANO