NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Análisis del recurso de apelación2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que doña Eliana solicitó la vacancia del señor alcalde, concretamente, por haber favorecido a don Carlos, quien fue aportante en su campaña, con diversos contratos a favor de empresas y personas vinculadas al referido ciudadano. 2.3. Ante ello, este órgano electoral, mediante el Auto Nº 1, del 26 de octubre de 2023, trasladó dicha solicitud al Concejo Provincial de Piura a fi n de que, como primera instancia administrativa, emita pronunciamiento. 2.4. En el numeral 3 de la parte resolutiva del citado auto, se les requirió a los miembros del concejo que cumplan con tramitar dicha petición conforme al procedimiento legal establecido, precisando que “en caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia”. 2.5. En el presente caso, se advierte que los pedidos de adhesión de don Edwin Gallardo Manrique y del señor regidor fueron presentados ante la entidad edil el 27 y 28 de noviembre de 2023, respectivamente. Es así que el concejo municipal cumplió con trasladar dichos pedidos a todos sus integrantes, así como a doña Eliana; posteriormente, en la sesión extraordinaria de concejo del 5 de diciembre de 2023, el señor regidor, cuando se le otorgó el uso de la palabra, sustentó lo referente a su pedido de adhesión. No obstante, el concejo provincial no se pronunció sobre tales pedidos, procediendo inmediatamente a someter a debate y votación el pedido de vacancia. 2.6. A pesar de que los pedidos de adhesión no fueron materia de debate ni mereció pronunciamiento alguno por parte del concejo provincial, se formalizó la decisión adoptada en la precitada sesión extraordinaria de rechazar el pedido de vacancia formulado por doña Eliana, mediante el Acuerdo Municipal N.° 128-2023-C/CPP, al que se añadió en el artículo segundo de la parte resolutiva, que se notifi que con el acuerdo de concejo a doña Eliana, a don Edwin Gallardo Manrique y al señor regidor.2.7. Lo expuesto vulneró el derecho al debido procedimiento de los solicitantes de la adhesión (ver SN 1.5.), pues, al no ser incorporados como parte del procedimiento (o en su defecto denegarles el pedido), no era posible que estos puedan fundamentar sobre el fondo del asunto ni contradecir la decisión del concejo municipal con relación al eventual rechazo de su pedido de adhesión. Además, por las razones descritas, este órgano electoral no puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en mérito del presente recurso de apelación, ni cuestionar el voto emitido por el señor regidor, toda vez que, el concejo municipal sometió a votación el pedido de vacancia presentado por doña Eliana, sin que previamente dicho regidor haya sido incorporado formalmente como parte peticionante de la vacancia. 2.8. Por consiguiente, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto y declarar la nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo del 5 de diciembre de 2024 y del Acuerdo Municipal Nº 128-2023-C/CPP de la misma fecha, en los cuales se desestimó el pedido de vacancia presentado por doña Eliana (ver SN 1.6.); en consecuencia, devolver los actuados al concejo municipal a efectos de que, previo a la decisión sobre el pedido de vacancia, se pronuncie sobre los pedidos de adhesión formulados por don Edwin Gallardo Manrique y el señor regidor. 2.9. Asimismo, el Concejo Provincial de Piura, atendiendo a la declaratoria de la nulidad, que exige el retorno del caso a la instancia municipal, debe observar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de vacancia debe fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. Asimismo, en la citada convocatoria se debe fi jar fecha para resolver los pedidos de adhesión, la misma que debe ser anterior a la señalada para resolver el fondo del pedido de vacancia. b) Dicha convocatoria de ser notifi cada a la solicitante de la vacancia, a los solicitantes de la adhesión, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En caso exista documentación adicional incorporada al procedimiento, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia, a los solicitantes de la adhesión y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la documentación a todos los integrantes del concejo. d) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a las sesiones extraordinarias, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) En la sesión extraordinaria en la que se deba resolver el pedido de vacancia, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la confi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. En todos los casos, su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse a la solicitante de la vacancia, a los adherentes y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.