NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.4. En ese sentido, se verifi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 15 de abril de 2024, las señoras regidoras votaron en contra de su propia vacancia, en contravención al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Respecto a la causa de vacancia invocada 2.5. Con el propósito de determinar la confi guración de la causa imputada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.5.). 2.6. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.7. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto 2.8. Se atribuye a las señoras regidoras haber realizado actos administrativos al supervisar la asistencia de la trabajadora doña Rossana Lamadrid Pasco, así como pedir la exhibición de las papeletas de salida en blanco, fi rmadas por don Joel José Olivera Coronado, controlador del Área de Asistencia de Empleados, pese a que dichas acciones le competen al jefe inmediato de dichos trabajadores o a la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, la señora recurrente alega que las autoridades cuestionadas pidieron a la Gerencia de Recursos Humanos que se levante un acta de visita y verifi cación sobre los hechos observados, y dispusieron que dicha gerencia eleve la citada acta a la STAPD, así como a la Subgerencia de Promoción de la Familia y a la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia. 2.9. En esa medida, en el caso que nos ocupa, se debe verifi car si las señoras regidoras realizaron actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, actos administrativos o ejecutivos. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.10. Ahora bien. el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal (ver SN 1.1.). 2.11. En esa medida, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil , con el propósito de verifi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.12. El presente caso, de la lectura del acta de visita y verifi cación levantada el 6 de febrero de 2024, se advierte lo siguiente: a. En dicha fecha, las señoras regidoras se apersonaron a las instalaciones de la OMAPED, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) y del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. b. Cuando llegaron a la OMAPED, no encontraron a la coordinadora, doña Rossana Lamadrid Pasco, por lo que se comunicaron con ella, quien les indicó que estaba realizando gestiones para la donación de sillas de rueda. c. Luego, las señoras regidoras se entrevistaron con la subgerente de Promoción de la Familia, quien indicó que no le había dado permiso a doña Rossana Lamadrid Pasco. d. Asimismo, las señoras regidoras solicitaron la tarjeta de asistencia de la citada servidora, y observaron que no había marcado asistencia para ese día. e. En ese acto, también observaron la existencia de papeletas de salida en blanco, pero fi rmadas por don Joel José Olivera Coronado, controlador de asistencia. f. Al fi nalizar el acto, “la gerente de Recursos Humanos dispone el pase de la presente acta a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos, con copia a la Subgerencia de Promoción de la Familia y Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia” . 2.13. Como se observa, es cierto que las señoras regidoras acudieron a las instalaciones de la OMAPED, la DEMUNA y del CIAM para verifi car que los órganos de la entidad edil estén cumpliendo sus funciones. Al percatarse de ciertas irregularidades —ausencia de la coordinadora de OMAPED y la existencia de papeletas de salida en blanco, pero fi rmadas por el controlador de asistencia—, las señoras regidoras comunicaron dichos sucesos a la Subgerencia de Promoción de la Familia y a la Gerencia de Recursos Humanos, y le solicitaron que se levante un acta en la que se deje constancia de lo observado. 2.14. En tal sentido, fue la Gerencia de Recursos Humanos la que dispuso que el acta de visita y verifi cación sea remitida a la STPAD, así como a las áreas de las que dependen los trabajadores involucrados, esto es, a la Subgerencia de Promoción de la Familia y a la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia. En concordancia con ello, en los actuados se advierte que se siguió el siguiente trámite: a. Con el Memorando Nº 774-2024-MPCH/GRRHH, del 7 de febrero de 2024, la Gerencia de Recursos Humanos puso en conocimiento del Gerente de Desarrollo Social y Promoción de la Familia el acta de visita y verifi cación, para los fi nes correspondientes. b. Con el Memorando Nº 775-2024-MPCH/GRRHH, del 7 de febrero de 2024, la Gerencia de Recursos Humanos puso en conocimiento de doña Rossana Lamadrid Pasco el acta de visita y verifi cación, para que realice sus descargos. c. Con el Memorando Nº 776-2024-MPCH/GRRHH, del 7 de febrero de 2024, la Gerencia de Recursos Humanos puso en conocimiento de don Joel José Olivera Coronado el acta de visita y verifi cación para que realice sus descargos. d. Con el Informe Nº 004-2024/GRRHH, del 11 de febrero de 2024, don Joel José Olivera Coronado presentó sus descargos ante la Gerencia de Recursos Humanos.