NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / e. Con el escrito del 12 de febrero de 2024, doña Rossana Lamadrid Pasco presentó sus descargos ante la Gerencia de Recursos Humanos. f. Con el Memorándum Nº 1023-2024-MPCH/G. RR.HH., del 21 de febrero de 2024, la gerente de Recursos Humanos remitió a la STPAD los descargos de los trabajadores implicados y los demás actuados para que inicie las investigaciones preliminares de acuerdo con sus atribuciones. 2.15. De lo expuesto, se concluye que las acciones adoptadas para la investigación sobre los hechos observados por las señoras regidoras con relación a doña Rossana Lamadrid Pasco y a don Joel José Olivera Coronado, trabajadores de la Subgerencia de Promoción de la Familia, fueron dispuestas y realizadas por la Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo con sus atribuciones sobre la gestión del personal municipal. 2.16. Por consiguiente, el argumento de la señora recurrente, al indicar que las señoras regidoras dispusieron la remisión del acta de visita y verifi cación a los diferentes órganos de la municipalidad, carece de sustento. 2.17. En suma, no está acreditado que las señoras regidoras hayan realizado alguna acción que haya estado fuera de sus competencias de fi scalización de la gestión municipal; siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada. 2.18. Por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo que fue impugnado por la señora recurrente. 2.19. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mahdi Ninoshka Herrera Sandoval; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 035-2024-MPCH/A, de 15 de abril de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña María Mercedes Quispe Alejandría y doña Amariles de la Cruz Castro Huerta, regidoras del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2325236-1Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓ N Nº 0263-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001724 TUMBES - TUMBESVACANCIAAPELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosita Elizabeth Yovera Morales, regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes (en adelante, señora regidora) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 041-2024-MPT-CM, del 22 de mayo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de abril de 2024, don Marlon Ademir de Jesús Terranova Heredia (en adelante, solicitante de la vacancia) solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) Don José Luis Morales Hidalgo (en adelante, don José Morales) es tío de la señora regidora, ya que es hermano de su madre, doña Rosaura Morales Azañero (en adelante, doña Rosaura Morales). b) La señora regidora habría ejercido injerencia para que la Municipalidad Provincial de Tumbes contrate a don José Morales para que preste servicios de ingeniería civil para la Subgerencia de Unidad Formuladora de la entidad edil, lo que se acredita con las órdenes de servicio que este ha suscrito desde febrero de 2023 hasta abril de 2024. c) Con la Carta Nº 248-2023-MPT/REG.REYM, del 5 de diciembre de 2023, la señora regidora solicitó a la entidad edil información sobre el personal locador de servicios que fue contratado en el periodo de enero a noviembre de 2023. d) A través de la Carta Nº 006-2024-MPT/SG, del 16 de enero de 2024, la Secretaría General de la entidad edil remitió a la Sala de Regidores el Informe Nº 028-2024-MPT-SG-ABAST, del 11 del mismo mes y año, mediante el cual la Subgerencia de Abastecimiento informó acerca de todo el personal antes mencionado. e) Por medio de la Carta Nº 63-2024-MPT/REG. REYM, del 22 de febrero de 2024, la señora regidora solicitó a la entidad edil información sobre el personal locador de servicios que fue contratado en el periodo de enero a febrero de 2024. f) Con la Carta Nº 070-2024-MPT/SG, del 29 de febrero de 2024, la Secretaría General de la entidad edil remitió a la Sala de Regidores el Informe Nº 149-2024-MPT-SG-ABAST-FSC, del 26 del mismo mes y año, mediante el cual la Subgerencia de Abastecimiento informó sobre todo el personal antes mencionado. g) De ahí que se infi ere que la señora regidora conoció que don José Morales fue contratado por la municipalidad. h) Los servicios prestados por don José Morales se ejecutaron en la Subgerencia de Unidad Formuladora, ubicada en el tercer piso de la sede municipal, mientras que la señora regidora desempeñaba sus funciones en la Sala de Regidores, la cual se ubica en el segundo piso del mismo local. Por lo tanto, durante 14 meses, ambos parientes coincidieron en el local de la entidad edil.